Caminando hacia una nueva Constitución” (Parte VI)

En
la senda de una nueva Constitución se tendrá que abordar con
profundidad los temas de los derechos sociales, a los cuales me referiré
en columnas posteriores. Pero también deberemos consagrar nuevos
derechos, como “garantizar efectivamente los derechos de las Mujeres”.
En varias constituciones, los derechos de la mujer están explícitamente
señalados.

En
Chile, las mujeres desde que nacen enfrentan una desigualdad e
injusticia que se encuentra ratificada en el Código Civil y en la
Constitución, que en términos prácticos contribuye a que legalmente se
las ubique en un peldaño inferior a los hombres.

Desde
el Decreto Amunátegui del 6 de noviembre de 1877, que permitió a las
mujeres cursar estudios universitarios, pudiendo acceder a la categoría
de profesionales. Esta inferioridad en que se encontraban, continuó por
58 años, hasta que recién en 1935 participaron por primera vez solo en
las elecciones municipales. Recién 14 años después, en 1949, pudieron
elegir presidente de la República.

Largo
ha sido el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en nuestro país, prueba de ello es que en todas las
constituciones se hablaba de “hombres” como “género humano”
invisibilizando a las mujeres, recién en 1999 el inciso primero del
artículo 1° de la actual Constitución se cambio la expresión “hombres”
por el de “las personas”, como así también se agregó en el artículo 19
la frase “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, es decir
jurídicamente solo hace 22 años las mujeres fueron visibilizadas,
abriendo ciertos caminos concretos para la equidad de género y el
reconocimiento de igualdad de derechos y deberes para hombres y mujeres
en nuestro país.

Pese
a estos cambios todavía persisten en varias partes de nuestra
legislación invisibilizaciones directas o indirectas que afectan a las
mujeres, como en el Derecho de Familia, donde el marido administra los
bienes de la mujer bajo el régimen de sociedad conyugal.

Por
eso suena retrogrado, que aún pese a este cambio formal y el avance
hacia un lenguaje más inclusivo, que a la hora de promover políticas
públicas que precipiten la inclusión de la mujer, algunos sectores se
opongan a leyes que busquen la paridad y equidad de género, como son los
escaños reservados en las elecciones. Si no se impulsan políticas
públicas que apunten en esa dirección demoraremos muchas décadas en dar
pasos efectivos para cambiar nuestra cultura patriarcal, que es una de
las principales causas de la violencia contra las mujeres.

Para que hablar de
la educación sexista imperante en nuestro país, tan magistralmente
tratada en el libro recién lanzado por la Editorial Planeta, “Cariño
Malo” de la escritora y periodista Rosario Moreno, que aborda una
realidad terrible de discriminación y violencia contra la mujer
escondida en todas las capaz de la sociedad chilena, incluso en la
élite.

Las
Constituciones no modifican una realidad cultural porque los derechos
de la mujer estén explicitados, pero su marco de principios contribuye a
dirigir, organizar que estos derechos se garanticen y cumplan de manera
efectiva, obligando a todo el aparato del Estado a avanzar y legislar
en esa dirección.

En
base a instrumentos internacionales, como la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –
Convención de Belém do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de
Todas las formas de Discriminación contra la Mujer- CEDAW-, una nueva
Constitución debería adoptar desde sus bases institucionales, medidas
específicas para modificar patrones socioculturales contra las mujeres,
como así mismo consagrar los deberes y obligaciones del Estado como
garante de sus derechos, de tal forma que todos los poderes y sus
órganos se vean en la obligación de aplicar los tratados internacionales
de derechos humanos relacionados con la no discriminación de la mujer.

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