Canquenes colorados

Han
pasado las segundas vueltas para la elección de los y las gobernadores
regionales. Nuestras regiones desde Arica a Punta Arenas ya han elegido
gracias al voto ciudadano a sus máximas autoridades regionales, a
quienes deberán guiar los destinos de las regiones hacia un futuro
mejor, felicitaciones a todos y todas ellas.

En
Magallanes eso ya estaba resuelto desde la primera vuelta y el
gobernador Jorge Flies, puede señalar y con todo orgullo que gracias a
nuestra lucha por un horario diferenciado, que reconociera nuestras
especificidades, es o ha sido, el primer gobernador electo de Chile, en
nada y es todo. Es nada ya que partirán todos juntos una vez que se
declaren electos y asuman. Es todo ya que una vez más el país se dio
cuenta que somos un país diverso. Antes de retomar la temática de estas
últimas columnas, sólo deseo hacer una pregunta ¿Podrán los Canquenes
Colorados volar entre tanta aspa?

Pero
sigamos con la capacidad normativa de los gobiernos regionales, viendo
ahora su relación con las leyes que el país se h dado, un tema que
genera discusión siempre es la relación jurídica entre la ley, asumida
como fuente del derecho y los reglamentos regionales.

Aquí
entran en conflicto continuo dos posiciones a saber. Aquella que afirma
que la facultad normativa de los Gobiernos Regionales es una potestad
autónoma, y que siendo así, para su ejercicio no requiere de
habilitación expresa, sino que es suficiente con la que emana de su
propia Ley Orgánica Constitucional en el articulo 16 (d). Lo que
entonces permite al GORE abarcas todas las materias que la norma general
le ha dado como de su dominio y competencia, así todo lo no reservado a
una ley expresamente, podrá ser asumido por un reglamento, no se
requiere ley expresa que autorice a la autoridad político-administrativa
a actuar.

Una
posición contrapuesta y restrictiva tienen otros analistas que señalan
que siempre será necesario la habilitación legal expresa, cada vez que
se pretenda poner en práctica está facultad. Así sólo podría ejercitarse
previa habilitación legislativa expresa entonces el reglamento regional
sólo tendría una capacidad de complemento, aclaratorio o de
colaborador de la ley.

Así
lo que en definitiva, se logra, es negar toda aplicación práctica a la
habilitación normativa que establece la Ley Orgánica, en la medida que
subordina al parlamento dictación reglamentaria específica en un caso
concreto. Lo que produce una capacidad jurídica muy restringida, lo que
disminuye la autonomía de decisión de los Gobiernos Regionales.

Por
cierto que esta interpretación normativa restrictiva se condice más con
las normas originales y sus modificaciones de la constitución del 80
que con los conceptos, deseos, declaraciones respecto a la necesidad de
avanzar decididamente en la regionalización del país, y de tener una
nueva norma constitucional más amplia, democrática, participativa con
igualdad de género y multinacional.

Espero
que al ponerse en práctica esta facultad normativa por los Gobiernos
Regionales, prime el criterio de la real autonomía de estos para
determinar como organizan y regulan su quehacer y el de la región toda,
en consonancia con los principios general de la nación, pero con la
suficiente autonomía para tomar en cuenta debidamente nuestras
especiales características regionales.

Me
despido deseándonos un buen fin de semana y reiterando la pregunta,
¿Podrán los Canquenes colorados, también los comunes, volar entre tanta
Aspa?

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