Caso ex detective PDI

Como
siempre los medios de comunicación nacional han tratado de confundir a
la opinión pública a propósito de un fallo de la Excma. Corte Suprema
sobre el caso de la Detective de la PDI Srta. Vivanco (Q.E.P.D), por
cierto un hecho muy lamentable, ahora bien, el sistema procesal penal es
quien establece el sistema recursivo, y la Corte Suprema es parte del
Poder Judicial, independiente al Poder Ejecutivo. Como se indicó la
Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en
sentencia de reemplazo, condenó al detective a la época de los hechos,
Leonel Alejandro Contreras Canales a la pena de 540 días de presidio,
más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante
el tiempo de la condena, en calidad de autor de cuasidelito de homicidio
de la subinspectora de la PDI Valeria Vivanco Carú. Ilícito perpetrado
en junio de 2021, en la comuna de La Granja. El fallo señala que, de los
hechos asentados por los juzgadores del grado no es posible colegir que
el acusado haya querido y aceptado la posibilidad de producción del
resultado dañoso, teniendo en especial consideración el contexto en el
que se desarrollaron los hechos, en medio de un operativo policial
tendiente a lograr la fiscalización de un vehículo en cuyo interior
circulaban personas que estaban relacionados con la comisión de un
delito, los que huyen del control policial, dándose a la fuga, momentos
en los que el acusado, que se encontraba en posesión de su arma de
servicio, de forma lateralizada pero en condiciones de ser disparada, lo
hace, hechos de los cuales, conforme a la prueba rendida y a diferencia
de lo sostenido por el fallo recurrido, no puede concluirse
inequívocamente que Contreras Canales pudo representarse y aceptar el
resultado dañoso que resultaría como consecuencia de su acción, ello no
solo por los breves instantes en que transcurrieron los hechos, sino
también por la conducta del agente desplegada con posterioridad al
acaecimiento de ellos, solicitando ayuda y prestando los auxilios
pertinentes para tratar de salvar la vida de su compañera de funciones,
lo que demuestra que si bien pudo representarse el resultado de su
acción, de haber sabido las consecuencias que este traería, habría
desistido de su realización. La resolución agrega que, no aparece
antecedente alguno encaminado a establecer que haya existido de parte
del acusado la intención positiva de dañar a la funcionaria Vivanco;
asimismo cabe descartar la posibilidad de un dolo eventual, por no
existir elementos de juicio que lleven a esa conclusión y, además, por
cuanto no resulta racional estimar que hayan actuado de ese modo, de
haberse representado como posible la muerte de aquella a consecuencias
de su actuar, sin que le importara que ello ocurriera, resulta más
ajustado a la razón concluir que, aun de haberse representado la
posibilidad de que sus actos imprudentes podrían causar algún daño a la
víctima, desechó totalmente esa posibilidad, incurriendo en culpa con
representación. El fallo consigna que, conviene aquí aclarar que, si
bien los jueces fijan como un hecho demostrado la aceptación del
resultado antijurídico –suceso fáctico que por ende no puede ser
preterido por esta Corte–, ello no tiene mayor relevancia si previamente
no estableció como evento igualmente acreditado la representación
efectiva de ese resultado como consecuencia de su actuar, en el que
pudiera recaer dicha aceptación, sino solo que tenía la posibilidad de
haberlo previsto y que, por ende, debió haberlo previsto hacerlo, por
cuanto, la previsibilidad del resultado, para poder configurar el dolo
eventual, debe ser efectiva y no basta la mera posibilidad de haberla
tenido. Las circunstancias de hecho fijadas en el fallo y las
conclusiones que de ellas han derivado los sentenciadores, no dan cuenta
de que el acusado haya actuado con dolo eventual, al no establecer por
concurrente una representación efectiva, y no solo potencial, del
posible resultado típico más grave de su actuar ilícito –la muerte de la
ofendida–, por lo que únicamente puede ser sancionado a título culposo
–como lo persigue el recurrente– conforme a la figura del artículo 490
N° 1 del Código Penal, por lo que los jueces del grado han incurrido en
error en la aplicación de la norma recién citada como así de aquella que
tipifica el delito de homicidio al calificar de esta forma los hechos
objeto de la condena. Como se puede apreciar de la nota de prensa del
Diario Constitucional, puedo o no a la familia de la Ex PDI el fallo del
máximo tribunal, pero es el estado de derecho que ha resuelto en la
forma correspondiente a la ley, los lamentables hechos conocidos.

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