Mientras
leí y escuché algunos comentarios de expertos acerca del “derecho a una
vivienda Digna” en el borrador de la nueva constitución, recordé ese
comercial “chao jefe”!!
Me
crecí escuchando a mi madre, a mi entorno declarar “Mi sueño es la casa
propia”, nunca escuché decir “mi sueño es una vivienda digna”, a
esto agregar que se hablaba de “propio”, entiéndase ser dueño, ser
propietario de un pedacito de tierra y una casa, propiedad privada que
se puede vender, regalar, dejar en herencia etc.
Si
tenemos una nueva constitución, tendremos que decir “Chao casa propia”
pues el estado solo garantizará el derecho a una vivienda digna y
adecuada, para que vivamos y asegurar su goce universal y oportuno,
contemplando, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes,
doméstico y comunitario
Les destaco las palabras claves como “Comunitario”
Artículo 51.
1.
Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que
permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y
comunitaria.
2.
El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal
y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y
equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y
reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la
asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de
la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la
ley.
No existe el derecho a una Casa, vivienda, tierra propia. Claro algunos dirán sí está escrito, sigo revisando;
Artículo 78.
1.
Toda
persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus
especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza
ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.
(Significado: inapropiable: Que no puede ser objeto de apropiación)
2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y
ecológica.
3.
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de
una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o
interés general declarado por el legislador.
4. El propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
No
sé tú, pero yo!!!! No dejo de pensar!!! Parece la letra de una
canción, leo y pienso como un ciudadano común y silvestre, no soy
abogado, pero entiendo lo básico y elemental.
Este
borrador nos muestra una constitución “ESTATISTA”, nos llevará a un
país con un Congreso de Diputados poderoso, sin contrapeso, a un país
donde el sueño de la casa propia no existe, pues TODO será del estado:
los ciudadanos tienen el derecho de goce y habitabilidad, NO de
PROPIEDAD!!!!!
PUES;
Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su
contenido, límites y deberes, conforme con su función social y
ecológica.
Ciudadanos
Conscientes, un país con un sistema estatista y social, es lo mismo
que estamos viendo como resultado en nuestros vecinos latinoamericanos.
Los Seres humanos somos dignos de una casa, un departamento o propiedad privada!!!