Concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca

El
decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda,
aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo Origen, sobre Zonas Francas,
que a su turno había refundido y coordinado los decretos leyes Nos 1.055
y 1.233, de 1975; 1.611 de 1976 y 1.698 de 1977, todos referidos a este
sistema de exenciones.

Este
cuerpo normativo autoriza la instalación de Zonas Francas en las
ciudades de Iquique y Punta Arenas, dotando a esos recintos de un
supuesto de extraterritorialidad aduanera, aplicando una serie de
exenciones tributarias, beneficiando a la sociedad administradora de la
Zona Franca y a los usuarios. La primera, tal como su nombre lo indica,
es a quien le corresponde administrar y explotar el recinto y su sistema
de franquicias, calidad que logra mediante la celebración de un
contrato de concesión con el Estado de Chile, mientras que, los
segundos, lo constituyen las empresas que se instalan al amparo de este
estatuto especial, previa celebración de un contrato privado con la
respectiva concesionaria.

La
autoridad a la cual le correspondió entregar la concesión de la Zona
Franca de Punta Arenas y velar por la correcta administración y
supervigilarla, fue el Intendente Regional, producto de una delegación
de facultades otorgada por el Presidente de la República, mediante
Decreto de Hacienda N° 275, de 1976.

Como
el cargo de Intendente desapareció de nuestro ordenamiento, le
correspondió al Delegado Presidencial Regional, como agente inmediato
del Máximo Mandatario, ser el continuador en el ejercicio de la
concesión, administración y supervigilancia de la Zona Franca de Punta
Arenas. No obstante, el precio pagado por el concesionario, engrosa los
recursos para obras de d
esarrollo que maneja el Gobierno Regional, por disposición del artículo 35 del referido D.F.L. N° 2, de 2001.

Como
se observa, se producía la paradoja que el beneficiario del precio (el
Gobierno Regional) no tenía control sobre la concesión (a cargo del
Delegado Regional Presidencial), además de ser un contrasentido al
proceso descentralizador que vive nuestro país.

Pues
bien, en una decidida acción, en avanzar en descentralización y dotar a
los Gobiernos Regionales de la administración de sus propios recursos y
fuentes de financiamiento, el Presidente de la República, don Gabriel
Boric Font, ha modificado la de
legación
indicada en el Decreto de Hacienda N° 275, para -a partir de este año
2023-, entregar las tareas referidas a la concesión, administración y
supervigilancia de la Zona Franc
a de Punta Arenas al Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Esta
es una nueva competencia asumida por nuestro Gobierno Regional, que sin
duda posibilitará avanzar en el desarrollo económico, social y cultural
de nuestro territorio, en miras a dotar de prestaciones más oportunas y
eficientes a sus habitantes, controlando de mejor manera que la Zona
Franca sea una palanca en el fomento productivo, además de valorar el
rol que dicho recinto ha tenido en promover nuestra identidad regional.

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