Convención Constitucional o Mixta

En abril junto al voto por el Apruebo para una Nueva Constitución cada ciudadano tendrá una segunda papeleta en donde deberá votar entre 2 opciones de mecanismo por el cual podría ser redactada: la primera, que la nueva Constitución sea redactada por una  Convención Constitucional integrada en su totalidad por delegados electos democráticamente (155 constituyentes); o por una Convención Mixta Constitucional compuesta por un 50 por ciento por delegados electos (86), y el otro 50 por ciento por parlamentarios en ejercicio (86, no elegidos para ello).
Las últimas encuestas Cadem y CEP arrojaron valores similares revelando que 7 de cada 10 chilenos está por Aprobar la redacción de una Nueva Constitución, y sólo pequeñas diferencias o un empate técnico entre las opciones en el voto sobre el Mecanismo. ¿Por qué la Opción Constitucional y Mixta tiene aceptaciones similares? Será que los ciudadanos a pesar de tener una escasa credibilidad en el Congreso (6%) aún quieren que ellos redacten la Constitución? ¿O será que aún existe escasa información sobre las opciones? Una respuesta probable es que la gente aún no tiene claridad de que se trata cada opción y las confunde (por ejemplo, mixto suena a paritario aunque no lo es). Otra, que sectores que están por el Apruebo prefieren la convención Mixta, como sectores de RN. La campaña aún no comienza y será deber de todos entregar información para aclarar las diferencias.
Los que estamos por el Apruebo creemos que una Convención Constitucional es el mecanismo más representativo y democrático por varias razones. Primero, la Convención Constituyente no estará integrada por parlamentarios lo cual garantiza que los constituyentes no tendrán intereses corporativos que los favorezcan (en la mixta los parlamentarios ostentarán y ejercerán su cargo en el Congreso en paralelo, además de su sueldo y asignaciones); segundo, en la Convención Constituyente todos los electos tendrán inhabilidad de 1 año para postular a otro cargo público, mientras que en la mixta los parlamentarios no tendrán limitante pudiendo usar su función constituyente en favor de su reelección; tercero, en la Convención Constitucional todos los integrantes tendrán dedicación exclusiva a la redacción de la Constitución (en la mixta los parlamentarios mantendrán su labor legislativa y además participarán en la redacción de la Constitución, lo cual augura un problema de quórum para sesionar y dificultades para la tramitación de proyectos y las tareas de fiscalización que se realizan al Ejecutivo); cuarto,  en la Convención Constitucional todos los electos tendrán igualdad de condiciones para el ejercicio de sus funciones (en la mixta los parlamentarios seguirán gozando el privilegio de tener asesores pagados por el Congreso y otras asignaciones); quinto, con algunas reformas la Convención Constituyente podría ser paritaria (anhelo del 90% de los ciudadanos), es decir estar integrada por igual número de mujeres y hombres (la mixta difícilmente lo lograría debido a la actual composición del Congreso en donde hay apenas 45 mujeres en las dos cámaras; o sea 43 parlamentarias deberían ser constituyentes, dejando al congreso prácticamente sin presencia femenina). Seguramente habrán más razones. Infórmese su voto es importante. Usted puede marcar la diferencia.

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