Convención inconstitucional

El
país, al elegir a quienes redactarán un proyecto de otra Constitución,
se decantó ampliamente por personas que estarían alejadas de la política
tradicional; que no estuvieran supuestamente contaminadas con las
prácticas habituales; que entendiendo el encargo que se les entregó,
actuaran respetando la institucionalidad vigente. Hay que recordar que
fueron electos en base a las normas de la Constitución vigente; es
decir, su mandato deriva directamente de normas constitucionales de
vigencia plena, y de los votos obtenidos en la elección correspondiente.
Y si su mandato está anclado a la actual Constitución, su conducta está
constreñida a ella, de manera que deben respetarla escrupulosamente.
Los convencionales no están habilitados para inmiscuirse en las
atribuciones de otros poderes del Estado, ni calificar la pertinencia o
no de sus decisiones. Si los convencionales se atribuyen facultades de
diputados, senadores, Presidente de la República, jueces u otras
autoridades, habrán cometido conductas inconstitucionales, con toda la
gravedad que conlleva.

El
inciso 1 del artículo 7 de la Constitución Política señala que “los
órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la
ley”. En la actualidad, la Convención Constitucional es un órgano del
Estado, que debe actuar dentro de sus competencias. Por su parte, el
inciso 2 de dicho artículo 7° dispone claramente que “ninguna
magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni
aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la
Constitución o las leyes”. Acá la norma es más clara aun, y señala que
ninguna persona o grupo de personas puede atribuirse otra autoridad o
derechos que la Constitución les otorga, ni aun argumentando alguna
circunstancia extraordinaria. Que hayan sido elegidos para redactar un
proyecto de texto constitucional no les habilita en caso alguno a pedir u
ordenar que liberen a personas que cumplen prisión preventiva por
delitos cometidos contra el orden y bienes públicos. La norma contiene
una severa sanción a quien traspase sus atribuciones: “Todo acto en
contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señale”. Quien o quienes actúen fuera del actual
marco constitucional y/o fuera de las atribuciones como convencionales,
provocará la nulidad de lo obrado, además de las responsabilidades
legales. Al hacer esa petición, los convencionales están presionando e
inmiscuyéndose en competencias privativas de otros poderes y órganos del
Estado como el Poder Judicial, el Ministerio Público o el Poder
Ejecutivo, lo que puede y debe, cuando sea necesario, provocar las
responsabilidades legales.

Por
otro lado, existe otra arista de esta grave situación, pues si un
convencional o un grupo de ellos transgrediere normas constitucionales,
aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, puede animar a otros
poderes del Estado o a grupos organizados a desconocer lo que pueda
obrar la Convención o uno o más constituyentes transgresores.
Insistimos, si los convencionales están en sus cargos, es porque la
actual Constitución lo permite, e incurrirían en un grave atentado al
orden constitucional y democrático chileno si actúan más allá de sus
competencias y único objetivo, que es redactar un proyecto de Carta
Fundamental y someterlo a plebiscito posteriormente.

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