Para nadie es
desconocido que nos encontramos enfrentando como país una grave crisis
migratoria, especialmente por el descontrol de ciudadanos Venezolanos,
Haitianos y en menor medida de Colombianos que han ingresado durante los
últimos años de manera irregular a nuestro país.
Por
mucho tiempo se ingresaron sendas solicitudes de protección ante las
Cortes de Apelaciones para que, éstas conociendo de acciones
constitucionales ordenen la resolución de las solicitudes que habían
realizado ante las autoridades de Migración, especialmente por los
plazos de resolución de sus solicitudes de permanencia, acciones que
masivamente fueron acogidas por las Cortes de Apelaciones.
Se
ha accionado también de amparo, frente a resoluciones administrativas
de expulsión, para evitar la misma, casos conocidos por las Cortes de
Apelaciones que atendido su mérito en la gran mayoría son acogidos.
Es
así como, la Corte de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto a
favor de una ciudadana venezolana en contra de la Delegación
Presidencial de Tarapacá.
La
parte recurrente expone que, en el año 2020 la amparada ingresó a Chile
por un paso no habilitado declarando voluntariamente su ingreso al
Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, razón
por la que el Intendente Regional de Tarapacá efectuó una denuncia ante
la Fiscalía Local del Tamarugal en conformidad con el artículo 69 del
Decreto Ley Nº 1904, desistiéndose después de la misma.
Indica
que la amparada vive en la capital dónde cuenta con trabajo estable
como cuidadora de un adulto mayor. En cuanto a su situación familiar,
menciona que convive con su pareja, también venezolano, con quien tiene
un hijo de 7 años de edad. Tiene además otra hija de 20 años quien se
encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria.
La
Corte de Iquique acogió el amparo constitucional. El fallo señala que,
“si bien el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el
acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente,
dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una
hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales
disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la
expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó de manera
clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido
condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la
luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia
de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la
autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el
artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante
razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la
familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y
tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y
obligatorios para el Estado nacional”.
Agrega
que, “la autoridad pública, al enfrentarse a la decisión cuestionada en
este arbitrio, debe considerar el cuidado y defensa de la familia, lo
que a su vez conduce a colegir que su actuación no puede, en caso
alguno, provocar la escisión o evitar la reunificación familiar de los
ciudadanos extranjeros que se encuentren situación migratoria irregular,
desde que aquella, sin distinción alguna, debe ser objeto de respeto y
protección estatal”.
Concluye
que, “se ha demostrado suficientemente con los antecedentes allegados
al presente recurso, que la amparada cuenta con familia en Chile y
además se encuentra trabajando, lo que evidencia su arraigo en el país,
siendo motivos suficientes para acoger su acción” (fuente: Diario
Constitucional).