No es la primera vez que
me refiero al cumplimiento de las sentencias judiciales, ahora, desde
el ámbito de las acciones de protección y su cumplimiento efectivo.
La
Excma. Corte Suprema acogiendo parcialmente un recurso de aclaración
resolvió: “Que, en cuanto al primer punto, relacionado con la
posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los
planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos
décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final,
refiriéndose a la forma de arribar a este último sin que exista un
pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base,
cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en
esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”, plantea la
resolución. En cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones
excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular
IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1 de abril
de 2020. “En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la
sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la
decisión del Tribunal Constitucional en relación a la
inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la
certeza sobre la nueva tabla se alcanzó única-mente con la referida
circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en
vigencia”. En consecuencia, añadió, “es a partir de esa fecha que se
establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se
ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de
Salud”, Fuente: Emol.com
Por
supuesto que nos parece preocupante que, exista una presión indebida
para que el ejecutivo y legislativo intervengan para no cumplir una
sentencia de la Excma. Corte Suprema.
Como
se ha dicho se han interpuesto 2 millones de recursos de protección
contra el alza de planes de Isapres, nunca fue una preocupación para las
Isapres la judicialización, salvo ahora.