Esta
semana estuvo marcada por el inicio del funcionamiento de la Convención
Constitucional. Pero, sobre todo, por la declaración votada por más de
100 constituyentes el pasado jueves. En ésta, los constituyentes
firmantes solicitan la tramitación del indulto general, políticas
públicas de reparación a victimas de las violaciones de Derechos Humanos
y la desmilitarización del Wallmapu.
Sin
duda que se trata de un tema complejo que despierta profundas pasiones.
En los diversos medios tanto nacionales como regionales hemos podido
conocer los diversos argumentos. En esta columna quiero invitarlos a
analizar este tema desde la perspectiva de la función y rol de la
Convención Constitucional.
Hay
quienes critican la declaración por ‘inmiscuirse’ en competencias de
otros órganos estatales, pasando a llevar el Estado de Derecho y
actuando más allá de sus atribuciones. Quienes levantan estas banderas,
suelen complementar señalando que la Constitución está ‘perdiendo tiempo
valioso’ que debiese estar destinado para lo que fue electo: escribir
una Constitución. Creo que hay un error en esta lógica, que pareciera
asimilar el trabajo de la Convención con aquel que realiza un abogado o
abogada cuando prepara un contrato o una escritura de sociedad. Así,
confunden la labor de un órgano democrático constituyente con el de una
Comisión de Expertos o Expertas desapegada del proceso político que
abrió el momento constituyente.
La
verdad es que la Convención Constitucional es un órgano profundamente
político y representativo. Es por ello que se espera que actúe como un
espacio de deliberación democrática, en el que las distintas visiones
políticas se enfrenten hasta alcanzar consensos. Su labor es mucho más
compleja que presentar un buen escrito jurídico, sino que contempla
presentar un proyecto de Constitución a la ciudadanía que sea sentido
como ‘legítimo’. Para esto, es esencial que habilite un proceso de
discusión política ampliada en la ciudadanía y los pueblos.
No
es un escenario ideal y legítimo para la discusión constitucional aquel
en que hay personas de libertad en procesos penales con irregularidades
en las prisiones preventivas, en las que se han aplicado la Ley de
Seguridad del Estado, y en el que existen victimas de violaciones de
Derechos Humanos sin reparación alguna. Este es un problema político que
la Convención no puede resolver directamente, pero que le compete sin
duda ya que es su responsabilidad política que el proceso constituyente
siga su curso en un ambiente dialogante, transparente y en la que la
participación de todos y todas sea posible. La declaración, por tanto,
está dentro de sus competencias y conlleva un impulso para que los demás
poderes se hagan cargo de este problema político y de injusticia que no
han sido capaces o no han querido enfrentar.