En
el año 2016 se publica la Ley N° 20.930, que establece el Derecho Real
de Conservación Ambiental, en adelante indistintamente la “Ley” o el
“DRC”; hasta aquí probablemente esto suena intrincado, por lo tanto,
espero simplificarlo en estas líneas.
Hablemos de un derecho de conservación del patrimonio ambiental de un predio o ciertos atributos o funciones de ese predio.
Uno
de los fundamentos de la consagración del DRC es promover la
participación de los privados en la protección ambiental, permitiendo al
dueño del predio destinarlo a la conservación de manera permanente sin
perder el derecho de propiedad sobre el mismo.
En
los hechos, es un acuerdo voluntario que se constituye a través de un
contrato y de su posterior inscripción en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
El
pacto se realiza entre el propietario del terreno y una persona natural
o jurídica de carácter público o privado, que llamaremos garante de
conservación.
El
acuerdo deberá cumplir con los requisitos mínimos que manda la Ley,
estableciendo al menos una prohibición, restricción u obligación (de
destinación a fines determinados, de administración, de elaboración de
planes de manejo); aparte de esto, las partes son libres de establecer
sus propios términos.
Resulta
interesante mencionar que el acuerdo puede ser total o parcial, en
relación al terreno, a los atributos y/o a las funciones ambientales que
este posea.
Las
características positivas de la herramienta son ser flexible, dinámica,
dialogante, sujeta a la buena fe de los contratantes, que en definitiva
permiten la creatividad de las partes a la hora de asegurar una eficaz y
eficiente conservación ambiental. Asimismo, el mecanismo busca
establecer una alternativa moderna para la conservación de propiedades
privadas exentas de los procesos burocráticos estatales.
Debemos
tener presente que el DRC continúa siendo un instrumento nuevo en
nuestro país, por lo que está sujeto a seguir evolucionando. Actualmente
existen pocos ejemplos de contratos que se estén ejecutando; sin
embargo, relevante ha sido la participación de distintas fundaciones que
han comenzado a creer en la herramienta, desarrollando acuerdos y
ejecutando una labor informativa dirigida a la comunidad, que busca
vincular a las empresas, personas y organizaciones, intentando aunar
esfuerzos de cooperación, lo que parece a todas luces el camino a
seguir.
Ahora
la tarea pendiente es establecer nuevos incentivos, como serían
exenciones tributarias específicas para las donaciones cuando se trata
de conservar la naturaleza en manos de privados u otras formas que
logren la finalidad de estimular el interés de los privados para cerrar
este tipo de acuerdos colaborativos.