Derechos. Deberes

Derechos. Deberes. ¿Qué es primero? ¿Los derechos? ¿Después los deberes? ¿O al revés? Primero los deberes, después los derechos.

Soy
un convencido de que originariamente, desde el comienzo, más se nos ha
inculcado acerca de los deberes, de las responsabilidades, si no de las
obligaciones. Más, mucho más se nos ha inculcado acerca de qué hacer,
cómo hacer, y luego, solo luego de qué derecho nos asiste, o cómo se
impetra u obtiene tal derecho.

En
fin, ¿qué entendemos por derecho? En el DLE, el Diccionario de la
Lengua Española, asoman al menos cuatro acepciones afines a tal término.
A saber, y de más a menos, la primera, “Facultad del ser humano para
hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida”. Como se
puede apreciar es una definición nominal, genérica, amplia. Una más,
“Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite”. Ya
en esta se aprecia una suerte de sujeción, de coacción, si no
sometimiento. Otra más, “Facultades y obligaciones que derivan del
estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras”. Es
decir, estos derechos resultan de la interacción o quizás deberes con
otros, como los derechos humanos, por ejemplo. Y una más, la última en
realidad, “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad
y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. Nuevamente,
es de la interrelación que nacen estos principios normativos entre las
personas.

Derechos,
derechos y derechos, y ¿qué es de los deberes? Lo firmo y lo reafirmo,
los deberes son primeros. Y es curioso, los deberes nacen en uno mismo y
consigo mismo, y luego, en su relación con el prójimo, con el tú. Todos
los días, todo el día. Primer deber, amar la vida, la vida propia, y la
vida de los demás. Así, no más. Ni siquiera se separan. Son
inseparables. No es uno primero, y luego el otro deber. En estos dos
deberes ya comienza todo. Y luego, con ellos, los derechos, todos los
derechos, los derechos naturales, los derechos consuetudinarios, los
derechos adquiridos, los derechos humanos. Y vaya que son derechos.

Aun
así, con toda la variada gama de derechos, no siempre podemos frente a
cúmulos y cúmulos de inimaginadas arbitrariedades de lado a lado. El
derecho de las costumbres o derecho consuetudinario es el más afecto a
los vaivenes. Porque no está escrito, porque arranca desde la
individualidad, quizás de la colectividad, porque, aunque se repita y
repita, lo que es un derecho “allí” y desde “siempre” no necesariamente
es un derecho “acá”, “ahora”.

Es
perturbador llamar deber a la ambición. Entonces, ¿qué es un deber? Al
respecto, en el DLE se consigna una acepción nominal, “Aquello que se
tiene la obligación de hacer”. Ese “aquello” es un imperativo, es una
exigencia, no hay modo de hacerle el quite.

En
estos días he espetado a varios amigos con la pregunta del comienzo,
¿qué es primero?, ¿los derechos?, ¿después los deberes?, ¿o al revés?
Les cuento el resultado, dubitativos, unos, resolutos y convencidos,
otros. Las respuestas han sido variopintas. Comprendo. De sopetón no es
sencillo. Tendríamos que detenernos, sentarnos, reflexionar y platicar
su resto para esclarecer posiciones.

Al
término de esta inicial disquisición, los invito a cavilar acerca de
estas dos expresiones concatenadas, pues sí son motivo de debate y de
una nueva columna de opinión.

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