Derechos Humanos y Constitución

Se
ha discutido mucho sobre quiénes pueden violar los Derechos Humanos. Se
ha repetido mucho que sólo agentes del Estado pueden ser quienes violen
estos derechos, porque es el Estado quien tiene el monopolio del uso de
la fuerza, de manera que los particulares al no tener esta facultad,
sólo podrían cometer delitos comunes, en los que su sanción y los
tiempos de persecución son por general, distintos en intensidad a
aquellos.

El
proyecto de Constitución en curso que está elaborando la izquierda de
este país, repite innumerables veces las palabras Derechos Humanos, pero
al analizar y leer sus, se puede sostener que para los convencionales
es únicamente el Estado el que podría violar tales derechos y nunca los
particulares, reduciendo el universo de quienes puedan pagar por tales
crímenes. En dicho texto no se menciona la posibilidad que las personas
que cometan actos terroristas por ejemplo, violen los Derechos Humanos.
Por el contrario, la Constitución actualmente vigente en el inciso 1 de
su artículo 9 señala que “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es
por esencia contrario a los derechos humanos”; es decir, contempla la
posibilidad que la violación a los Derechos Humanos pueda ser cometidos
también por particulares.

A
pesar que proclaman por los cuatro costados sus sentimientos de congoja
porque se violen estos derechos, los convencionales de izquierda han
omitido deliberadamente el hecho que particulares también puedan ser
autores de tales violaciones. Como es de público conocimiento, a la
izquierda le parece que atentar contra bienes públicos y privados y
contra seres humanos buscando sembrar terror en la población para
conseguir objetivos políticos distintos a los suyos, no puede
considerarse terrorismo. A fines de abril de este año ocurrió uno de los
mayores atentados en la Araucanía contra bienes particulares, dejando
treinta camiones quemados. El actual Gobierno del mis
mo
signo político y pensamiento que los convencionales de izquierda,
consideró este gran atentado como un delito simple de incendio, y no un
acto terrorista. Este ejemplo sirve para ilustrar que para un sector del
país usar a veces la violencia para fines políticos, incluso causando
la muerte de personas, no es terrorismo y por tanto, no son violaciones a
los Derechos Humanos. La sociedad queda así menos protegida, puesto que
la señal que da la Convención Constitucional, el proyecto de
Constitución y el actual Gobierno es que causar terror para el logro de
fines políticos distintos a los propios, no se sanciona con penas
especialmente graves. Cabe aclarar que no sólo por medio del terrorismo
se puede atentar contra estos sagrados derechos, puesto que hacerlo
contra la vida, la libertad, la educación, la de emitir opinión entre
otros, son también atentados contra los derechos humanos de las
personas. Incluso la Declaración Universal de los Derechos Humanos
reconoce como un derecho humano la propiedad privada, de manera que su
privación arbitraria por el Estado o por particulares es también una
violación a estos derechos. Al omitir el proyecto de Constitución este
tema, cercena su protección adecuada.

Existen
tratados internacionales vigentes en Chile que dan cuenta que los
particulares pueden atentar contra estos derechos. El llamado Pacto de
San José de Costa Rica; el Pacto Internacion
al
de Derechos Civiles y Políticos y hasta la misma Declaración Universal
de Derechos Humanos contemplan esta posibilidad, algo que el proyecto de
Constitución omite por una concepción ideológica.

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