Desigualdades que dividen

La
igualdad es un principio inalienable que figura en mayúsculas en las
legislaciones de numerosos países. Sin embargo, existen algunos, en
donde, amparados por prácticas religiosas o culturales, sucede lo
contrario, legitimándose, sin tapujos, la presencia de castas, esclavos,
sectores sociales desposeídos, niños explotados, mujeres sometidas y
cercenadas, etnias discriminadas y exterminadas. Conviene precisar que
el principio de igualdad es relativamente reciente; data de la
Ilustración, y su reconocimiento progresivo no ha sido un regalo de los
detentores del poder, sino una conquista histórica por la que millones
de personas han entregado su vida. De ahí que su lenta e imperfecta
adopción sea vista como un progreso para la humanidad. Este principio,
que se declina en una cantidad importante de normas complejas, tanto del
derecho privado como del derecho público, rige nuestra convivencia
social y, su violación o imperfecta aplicación, es causa de conflictos y
revueltas.

“Libertad
de vientre”, “no más esclavos”, proclamaron los padres de la Patria. Y
conforme a esa orientación rupturista, se fue consolidando la República:
abolición de títulos de nobleza, del mayorazgo, igualdad ante la ley
sin distinción de razas, sufragio universal, derecho a voto femenino,
una persona un voto, aspiración ésta de grandes luchas sociales y
conquistas que nos han honrado como país. En Chile, la igualdad ha sido
estipulada en sus sucesivas constituciones y, con nuestra adhesión a las
Naciones Unidas, se le ha conferido un respaldo jurídico superior
dentro del marco del reconocimiento de la Carta y de los diferentes
instrumentos que lo explicitan: “Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos” estipula el artículo primero de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por nuestro
país. La jerarquía de esta norma es, por consiguiente, superior a la de
nuestras leyes domésticas.

Pero
como no somos ilusos, sabemos que proclamar principios universales no
es suficiente para generar su materialización concreta. La brecha es
amplia. Chile es profundamente desigual y la desigualdad es injusta y es
fuente de permanentes males sociales y psicosociales. Nuestra
obligación es buscar soluciones tendientes a plasmar en la práctica
aquellos principios que permitan la sana convivencia entre los
ciudadanos, con igualdad plena de derechos. Reducir la desigualdad es
una tarea imperativa y urgente que no debiera prestarse a debate; en el
cómo hacerlo, sin embargo, es donde reside hoy la principal discrepancia
y el proyecto de nueva Constitución las ha cristalizado. Las llamadas
“acciones afirmativas” que discriminan en favor de ciertas categorías,
tal como lo propone el texto, son solamente aceptables en la medida que
sean provisorias y apunten a corregir las obstrucciones al principio
general de la irrestricta igualdad. Digo bien a corregirlas, no a crear
otras. Al momento en que, dentro del marco de la plurinacionalidad, se
contempla el reconocimiento de categorías de chilenos con derechos y
normativas no aplicables al resto de la nación, creo que sería menester
tener en cuenta tres puntos esenciales: Primero, que la discriminación
que se genere esté destinada a corregir desigualdades importantes y que,
cual norma transitoria, permanezca únicamente hasta alcanzar grados de
igualdad general de trato. Segundo, que los principios por los cuales
deba regirse esa categoría –en este caso, por las costumbres (sic) de
los pueblos preexistentes (sic bis) – cumplan con todos los estándares
que obligan a Chile ante la comunidad internacional. No sería aceptable
que ciertos ciudadanos se rijan por costumbres que no respeten esos
principios jurídicos obligatorios. Así lo contempla, por lo demás, el
mentado y poco leído Convenio 169 de la OIT. No serían aceptables, por
ejemplo, costumbres que no se condigan con la igualdad que se busca
implementar como principio “sustantivo” y, más encima, con “perspectiva
de género”. Finalmente, sería necesario que el derecho consuetudinario
de los pueblos preexistentes sea conocido. Mal que mal, si se propone la
coexistencia de legislaciones y sistemas de justicia, lo mínimo es
saber cuáles serán esas normas y bajo qué forma se administraría
justicia en los “territorios autónomos” de la República.

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