En
estos días se dio a conocer la llamada desesperada realizada por una
mujer a Carabineros que había sido víctima de violación por parte de su
expareja. La mujer llamó sollozando pidiendo sushi, ante lo cual la
policía advirtió que era una llamada de auxilio, concurriendo al
domicilio y deteniendo al supuesto agresor.
A
pesar de que se solicitó la prisión preventiva del imputado en la
audiencia de control de detención, el juez de garantía la rechazó, y si
bien el Ministerio Público apeló, es preocupante que se rechace esta
medida de protección a una víctima de violencia de género. Si bien en
nuestra legislación la prisión preventiva es una medida excepcional,
según señala el mensaje del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Garantía la puede decretar cuando existe peligro para la sociedad, para
el éxito de la investigación o para la seguridad de la víctima.
En
este caso, el tribunal no consideró que la mujer ya había sido víctima
de violencia intrafamiliar por parte del mismo sujeto en ocasiones
anteriores, ni que en el llamado a Carabineros se advierte claramente su
angustia, no en vano tuvo que simular que pedía comida probablemente
por el temor a las represalias por parte de su victimario. El tribunal
desconoció que las medidas alternativas a la prisión preventiva, como
órdenes de alejamiento o el arresto domiciliario, son ineficaces para
frenar estos hechos. Por último, también hizo caso omiso de que los
actos de violencia en contra de la mujer, en general, van aumentando en
su intensidad y, en consecuencia, que el imputado luego de la denuncia
podría adoptar una actitud aún más violenta.
Juzgar
con perspectiva de género no implica vulnerar el principio de igualdad,
sino tomar en consideración todas estas circunstancias para compensar
la vulnerabilidad de la mujer frente a la violencia de género. Este tipo
de situaciones no solo desincentiva la denuncia, sino además la acción
de todos los que intervienen en el proceso penal y que deben proteger a
estas víctimas.