Deuda histórica de profesores

El
día 22 de diciembre se dio a conocer un fallo Internacional dictado en
contra del Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). El motivo de esta condena, un asunto conocido y de larga
data, la denominada Deuda Histórica de los profesores.

Para
contextualizar, el problema se origina en el curso del Gobierno
Militar, cuando la administración de la educación pública fue traspasada
desde el nivel central a las municipalidades del país. Esta
municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al
Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector
privado. Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó
una asignación especial no imponible para el personal docente
dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero
de 1981.

No
obstante, las profesoras y profesores que fueron transferidos del
Estado central a las municipalidades corrieron diversa suerte, algunos
municipios pagaron dichas asignaciones y otros no; respecto de los que
no recibieron esta asignación, dio origen a la denominada “deuda
histórica” del magisterio.

Ahora
bien, este fallo internacional, como toda sentencia, produce efectos
relativos, es decir aprovecha solo a aquellos profesores y/ o sus
herederos que intentaron la demanda en contra del Estado de Chile; en
este caso, mas de 840 docentes que habían obtenido sentencias
condenatorias -por parte de Juzgados del Trabajo Chilenos- en 13 juicios
seguidos en contra de seis municipios; pero que a pesar de haber
obtenido este crédito, por más de 20 años estas municipalidades no
habían procedido a pagar las sumas a que resultaron condenados,
principalmente por falta de presupuesto.

Conviene
aclarar ademas que los condenados al pago eran solo las
Municipalidades, No el Fisco de Chile, dada la autonomía de
administración de las primeras.

Lo
que declara, de esta forma, la Corte Interamericana, no es la
existencia de la deuda, pues aquello estaba ya declarado por Tribunales
Chilenos, sino que condena el Estado de Chile, por no establecer los
mecanismos que permitan a toda la estructura estatal, considerando al
Fisco y Municipalidades como un todo, hacer frente al pago de estas
deudas en favor de los profesores. En específico, la Corte
Interamericana, consideró que el Estado de Chile, no había cumplido con
su deber de brindar protección judicial, a sus ciudadanos; ya que, en
la práctica y debido a las deficiencias en el marco normativo interno,
las personas docentes no contaron con medios efectivos para garantizar
la ejecución completa, perfecta, rápida e integral de las sentencias por
más de veinticinco años. Plazo que -en concepto de la Corte- se debe
exclusivamente al déficit de mecanismos internos del Estado Chileno, y
no ha causa de la actividad procesal de las Partes.

Finalmente,
considera que estas violaciones fueron también producto de la
inexistencia de normas que obligaran a la Municipalidades a cumplir con
las sentencias condenatorias y al Estado a dotar de fondos a las
Municipalidades para poder pagar los montos adeudados, afectando el
derecho de propiedad de los docentes demandantes. Se condena finalmente
al Estado de Chile, a pagar la suma actualizada a cada uno de los 846
profesores demandades, o sus herederos en tres tractos anuales,
empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada
la Sentencia; además de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional.

A
nuestro juicio, y desde el punto de vista profesional, ¿que
repercusiones podrá generar este fallo, respecto de aquellos docentes -o
sus herederos- que quizás en una igual situación de hecho, aun no han
obtenido el pago de su deuda histórica?, pese a haber accionado y
obtenido sentencia favorable. Creemos que eventualmente se abre un
flanco de discusión respecto de la responsabilidad solidaria del Fisco
de Chile, en la obligación de pagar la deuda insatisfecha de las
municipalidades; preguntas que con el transcurrir de los días, y las
acciones judiciales que se intenten deberán ser respondidas por nuestros
tribunales.

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