Educación y nueva Constitución

La
educación es un derecho que tiene múltiples dimensiones. El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha
definido a la educación como un ‘derecho humano intrínseco y un medio
indispensable de realizar otros derechos humanos’. Su parte intrínseca
se refiere al indudable beneficio que tiene para cada persona el acceder
a educación de calidad. Es, sin duda, parte esencial de lo que
entendemos como una vida digna. Pero también la educación es un bien
público ya que permite que muchos y muchas puedan superar su condición
de pobreza, accediendo a mejores trabajos y por cierto a una mejor
calidad de vida. La educación, también es motor de la ciencia, de los
avances tecnológicos, de la innovación, es decir, hace posible el
desarrollo, y por ende el cambio del actual modelo. La educación además
es esencial para el funcionamiento de las democracias. El corazón de las
democracias participativas, legítimas y vivas es la ciudadanía. Por eso
la educación debe pensarse y desarrollarse no para niños o niñas, sino
para ciudadanos y ciudadanas que sean parte del debate público, en el
que se discute y se genera el bien de todos y todas. Cabe mencionar que
nuestra Constitución actual olvidó todos estos roles, consagró una idea
de la educación como un bien individual, que podía transarse en los
mercados. Eso explica que después de 40 años la educación estatal y
pública haya disminuido su matrícula y calidad y no sea percibida como
la educación de todos y todas, sino como una oferta más entre los
diversos proyectos privados. También explica que aún exista lucro en
algunas instituciones y que sólo hace muy pocos años se haya avanzado
para eliminarlo en el ámbito universitario y escolar. Por el contrario,
nuestra Constitución anterior a la que nos rige, (1925), reconocía a la
educación como derecho social. Por un lado, señalaba claramente el rol
del Estado como garante. Para eso, disponía que “la educación es una
función primordial del Estado, que se cumple a través de un sistema
nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de enseñanza y
las privadas […]”. Además, limitaba el lucro expresamente señalando que
“sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro
recibirá del Estado una contribución económica que garantice su
financiamiento, de acuerdo a las normas que establezca la ley”. En este
nuevo proceso constitucional tendremos por tanto una nueva oportunidad
para avanzar hacia una educación reconocida como un derecho social, con
garantía del Estado y que reconozca su múltiple dimensión como Derecho
Humano.

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