El
grave denuncio de la secretaria general de la Corporación Municipal de
Educación, señora Elena Blackwood, contrasta con la despedida y
agradecimiento por la labor realizada que recibió el ex secretario
general de la Corporación señor Luis Almonacid Avendaño, al dejar el
cargo. Ahora debe esclarecerse a qué negociación fraudulenta se
refieren quienes hacen esta grave imputación y quienes han sido los
beneficiados, pues el contrato colectivo a que se hace referencia
reproduce idénticas cláusulas a las que en su oportunidad suscribió el
también Ex Secretario General Segundo Alvarez Sánchez, posteriormente
modificadas y restablecidas. No obstante, es preciso considerar que si
se analiza el contenido de estas negociaciones y si se las compara con
aquellas otras preexistentes hasta el año 2014, estos antiguos contratos
aparecen bastante modestos y ajustados en beneficios y número de
trabajadores beneficiados. Luego, antes de hacer tan duros cargos parece
necesario que quieren debieron fiscalizar y controlar no sólo
investiguen sino que se hagan una severa autocrítica acerca de su escasa
capacidad de control, de gestión y de conocimientos de la legislación
aplicable y de sus propias responsabilidades. Lo cierto es que en una
negociación colectiva es el empleador el que debe responder el pliego de
peticiones y analizar cada una de sus cláusulas y los costos presentes y
futuros que se comprometen, dado que los beneficios se incorporan a los
contratos individuales de trabajo.
La
regla es que los contratos se cumplen de buena fe y el Código del
Trabajo, como derecho de lo mínimo, permite estipular beneficios e
indemnizaciones convencionales que es preciso analizar caso a caso. Por
tanto, resulta altamente improbable que el presidente del directorio,
no conozca el contenido de la negociación y sus implicancias, pues ello
importaría negligencia manifiesta y apartarse de sus deberes
fundamentales como máximo responsable de la administración
institucional. Con todo, los trabajadores no son responsables, ni deben
soportar las consecuencias de dicho comportamiento poco aplicado,
máxime si quienes debían fiscalizar no lo hicieron oportunamente.
En
este caso, el acusado tiene la palabra, le asiste no sólo el derecho,
sino el deber de aclarar la negociación realizada y sus circunstancias,
pues al menos lo habitual, en las pasadas administraciones, es que
siempre se informó de los contratos colectivos y de sus implicancias en
el presupuesto.
Este
denuncio, que dice relación con uno de los sindicatos existentes
amenaza la credibilidad sobre la instituciones, sus instancias de
control y manejo del presupuesto, pues lo prudente es no obligarse a lo
que no se puede pagar, aun cuando ello resulte impopular.
En
el contexto actual de transición hacia un nuevo sistema de
administración de la Educación Pública, existe la obligación de informar
los contratos de trabajo individuales y colectivos, los costos que
ellos implican, con información desagregada de las remuneraciones
comprometidas, por lo que naturalmente los sindicatos potencialmente
afectados y sus trabajadores, se pueden representar al menos la duda,
acerca de la buena fe y seriedad de los denuncios efectuados, pues
indirectamente una acusación de fraude en la negociación realizada
también compromete la responsabilidad de los propios dirigentes, su
prestigio y la imagen de quien representa en este caso a seiscientos
trabajadores, dirigencia sindical que tiene una larga trayectoria, en el
caso de don Pedro Pablo Ramos, no sólo a nivel regional sino que
nacional. El acusado tiene la palabra y el imperativo de esclarecer las
circunstancias en que se realizó dicha negociación, así como las
instrucciones recibidas y el ámbito y atribuciones de su mandato general
de administración.