El
6 de noviembre de 1940, el presidente Pedro Aguirre Cerda, firmó el
Decreto Supremo 1.747, donde se establecían los límites nacionales y se
consolidaba el territorio chileno antártico. Al mismo tiempo se
realizaban una serie de tareas para dar cuerpo a esta decisión, a cargo
de la Armada de Chile y otros organismos de Gobierno. Cabe señalar que
este Decreto Supremo se suma a una serie de títulos jurídicos,
argumentos históricos y geográficos respecto de la propiedad del
territorio Antártico de nuestro país. La soberanía chilena sobre la
Antártica es la única respaldada por títulos jurídicos entre todos los
países interesados en ella. Chile tiene la ventaja adicional de su
privilegiada ubicación geográfica que es la extensión de su territorio
hacia “las tierras congeladas”.
Respecto
de los títulos jurídicos, Chile es el primer y único país en recibir
títulos jurídicos sobre el territorio Antártico, en tempranos tiempos
coloniales, y esto ocurría cuando aún no se tenía la certeza del aspecto
físico y geográfico de aquel enorme continente congelado, cuya
existencia a penas se sabía por relatos con más características de
fantasía que de autenticidad.
Era
la “Terra Incógnita”, “Terra Australis” o la “Terra Australia Nondum
Cognita” de los viejos mapas de cartógrafos como Abraham Ortelius y
Gerardo Mercator. El área correspondiente al dominio español y colocada
en jurisdicción chilena abarcaba los territorios del casquete antártico
comprendidos entre el meridiano de Tordesillas en 37º 7’ y el 90º al
Oeste de Greenwich, que se encontraba en absoluto abandono al iniciarse
la conquista. En consecutivos documentos jurídicos derivados de las
“Leyes de Indias”, la soberanía y propiedad de Chile sobre el territorio
Antártico quedan muy claras: Bula Inter Caetera de 1493, Capitulaciones
Reales de Toledo de 1534, Capitulación Real de Toledo de 1539, Real
Cédula de Arrás de 1554, Real Cédula de Valladolid de 1555, Real Cédula
de Bruselas de 1558, Real Comisión del Gobernador García Hurtado de
Mendoza de 1560, Ley 12 de la Recopilación de las Leyes de Indias de
1680. Por todo lo anterior, tanto jurídica, geográfica y hasta
oceanográficamente (relación del Pacífico con la Antártica), Chile tiene
derechos irrenunciables e incuestionables sobre el continente del Polo
Sur. Cualquier cuestionamiento a estos derechos es un atropello a las
bases históricas de los mismos.
Aun
teniendo estos contundentes fundamentos, Chile firmó el tratado
Antártico de 1959, atendiendo a su precariedad de negociación
internacional. Lo único bueno de ese tratado, es el título IV donde
queda señalado textual que “Ninguna de las disposiciones del presente
tratado
se interpretará como una renuncia, por cualquiera de las partes
contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las
reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer
precedentemente.”.
Frente
a tamaña contundencia de la evidencia del hecho de que la Antártica es
chilena, resulta paradójico que nuestros (as) Constituyentes se planteen
el tema Antártico en la nueva Constitución, solo en términos
medioambientales, siendo que debería quedar escrito, en los primeros
artículos y con orgullo, que “la Antártica es Chilena, y será deber de
las máximas autoridades defender nuestras soberanía territorial frente
al mundo”.