Después
de las elecciones de este domingo 13 de junio ya están definidas
quienes serán las autoridades encargadas de presidir el Consejo Regional
y liderar el proceso de descentralización en sus respectivos
territorios, entre otras atribuciones. Llegar a este hito histórico no
ha sido fácil, nuestro país ha avanzado gradual y progresivamente en
materia de descentralización. Si bien han sido importantes en nuestro
proceso descentralizador, hoy nos parecen lejanos los decretos N° 573 y
N° 575 del año 1974, a través de los cuales se modificó nuestra división
político-administrativa, dando paso a la regionalización del país; se
creó la figura del intendente como la máxima autoridad regional y una
estructura desconcentrada de los ministerios y servicios públicos. Desde
esa fecha, hasta 1990, otros hitos en materia de descentralización
guardan relación con la creación del Fondo Nacional de Desarrollo
Regional y una consolidación de la institucionalidad municipal, a través
de la aprobación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
la Ley de Rentas Municipales y el traspaso de los servicios de educación
y salud primaria a las administraciones locales, entre las más
significativas. Más tarde, la reforma constitucional de 1991, que
permitió la democratización municipal a partir de la elección de la
máxima autoridad comunal y del respectivo concejo municipal, introdujo
también una reforma sustantiva en materia regional, posibilitando la
promulgación, el año 1992, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, creando los gobiernos
regionales y los consejos regionales. El año 2009, con la publicación de
la reforma constitucional que introdujo la dictación de la Ley Nº
20.390, se establece la elección por sufragio universal de los
consejeros regionales, los que -por mayoría absoluta de sus integrantes
en ejercicio- elegirían entre sus miembros al presidente de este
importante órgano colegiado. Siguiendo con el ánimo por descentralizar y
alcanzar la plena democracia de los niveles intermedios de
administración, se aprobó, el año 2017, una nueva reforma constitucional
–Ley N° 20.990– que se ejecuta mediante la Ley N° 21.073 del año 2018,
norma que establece la elección de gobernadores regionales. De este
modo, a contar de julio de 2021, nuestro país tendrá un total ejercicio
democrático de todas sus autoridades territoriales, tanto a nivel
municipal, como regional. Asimismo, se crean las figuras de delegados
presidenciales regionales y provinciales, ambos como representantes
inmediatos del Presidente de la República en la región y provincia,
respectivamente. Simultáneamente a ello, y de manera complementaria a la
democratización regional, entró en vigencia, en el mes de febrero de
2018, la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización.
Este nuevo marco normativo, entre sus materias más relevantes, incorpora
nuevas competencias al gobierno regional, establece y regula el proceso
de transferencia de competencias, desde ministerios y servicios
públicos hacia el nivel regional; posibilita la creación de áreas
metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y
efectúa importantes adecuaciones a su estructura administrativa. Estamos
en un momento histórico para el desarrollo de nuestras regiones, con
sus autoridades electas, con gobiernos regionales dotados de mayores
competencias y la posibilidad cierta de ir asumiendo nuevas tareas y
atribuciones, a través de un proceso regulado de transferencia de
competencias. Finalmente, el marco normativo cautela la necesaria
coordinación y articulación de las dos autoridades regionales en un
número importante de materias, más allá de los roles específicos que
debe cumplir cada una ellas. Por lo tanto, de un trabajo estrecho entre
ambas autoridades dependerán el futuro de la región y el desarrollo de
sus territorios y de su gente.