“El qué” vs. “quién” está por nacer

Una
de las normas que ha sido tremenda y muy injustamente criticada durante
el actual proceso constitucional es aquella que establece que “la ley
protege la vida de quien está por nacer”. Se ha señalado que esta
disposición permitiría derogar la ley que autoriza la interrupción del
embarazo en tres causales (por eso fue votada en contra por los
consejeros afines al Gobierno) e incluso la Ministra de la Mujer,
Antonia Orellana, sostuvo que la regla sería contraria a la entrega de
la píldora del día después, algo que no ocurría con la Constitución del
80.

No
estoy de acuerdo con esas afirmaciones, que son inductivas a error y
que aparentemente buscan movilizar a quienes consideran valiosa la
despenalización limitada del aborto a votar “en contra” en este segundo
proceso.

Dejando
de lado el que, con la constitución actual y a comienzos de este siglo,
hubo un profundo debate en torno a la distribución de la denominada
“píldora del día después” (quizás la Ministra Orellana no lo recuerda,
pues en ese entonces debe haber tenido 12 años), mi desacuerdo se funda
en que el proyecto de nueva constitución contiene una disposición que,
desde un punto de vista sustantivo, es idéntica a la norma actualmente
vigente, que señala “la ley protege la vida del que está por nacer”. El
cambio, por tanto, consiste en reemplazar “el que” por “quien” está por
nacer.

Sin
haber accedido a documentos que justifiquen el por qué de este cambio,
entiendo que con él se busca, simplemente, modernizar la redacción de
una disposición que tiene más de 150 años, tomada del artículo 75 de
nuestro Código Civil (vigente desde 1857). En el contexto de dicho
Código, se entiende perfectamente que se hable de “el que está por
nacer”, pues para Andrés Bello la criatura que está en el vientre
materno es un ser humano, más no una persona. Para llegar a esta
conclusión, basta revisar algunas normas de dicho Código, partiendo por
el Artículo 55, que define a las personas como “todo individuo de la
especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
Luego, el Artículo 74 señala que “la existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”,
para luego decir que “la criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya
sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber
existido jamás”. Luego, para dar protección al no nacido, está la norma
según la cual “la ley protege la vida del (ser humano) que está por
nacer”.

En
el contexto de la nueva constitución, de manera acorde a nuestros
tiempos, se está buscando reemplazar una redacción con palabras
masculinas (“el que”) por una redacción neutra (“quien”), aunque sin
cambiar sus alcances ni consecuencias (como habría ocurrido, por
ejemplo, de aprobarse la enmienda que establecía “todo ser humano es
persona”). Esto es muy similar al cambio que se hizo, en 1999, al
Artículo 1 de la Constitución, que antes decía “los hombres nacen libres
e iguales en dignidad y derechos” y ahora dice “las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.

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