El sistema jurídico de nuestras etnias

El
pasado domingo se dio término al ciclo iniciado en el estallido social,
el cual buscaba cambiar la constitución de 1980 por una nueva,
redactada por la ciudadanía electa democráticamente, entre ellos sus
pueblos originarios con escaños reservados.

De
lo ocurrido en el plebiscito de salida y de sus resultados tan
determinantes, habrá mucho por reflexionar a lo largo de la historia.
Las razones que llevaron al fracaso de esta convención de
constituyentes, sobre la derrota del movimiento que la representaba,
respecto a la actitud de la población de no apoyar a una idea tan
visionaria, aunque adelantada para el deseo de cambios de su gente; y
aún más por analizar.

Para
tratar de esclarecer algo lo que falló del texto constitucional,
podemos fijarnos en las normas jurídicas establecidas para los pueblos
originarios. Primero cabe señalar que entendemos el sistema jurídico,
como el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales
propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida
social en la comunidad y en el territorio que rige, incluyendo a cada
pueblo declarado como originario. Están todos ellos representados en el
texto, todos están codificados de alguna manera.

Sobre
el nuevo proyecto constitucional de justicia indígena en donde se
reconocen a muchos pueblos originarios, además de un sistema jurídico
nacional, se centraron parte de las discusiones. En particular, en uno
de los programas habituales de entrevistas del periodista Tomás
Mosciatti en Megavisión, este interpelaba al ex constituyente Fernando
Atria sobre el tema. En su primera pregunta, consultaba por si él
conocía el sistema jurídico del pueblo Yagán, el interpelado responde
desconocerlos y que no era necesario conocerlos en su totalidad porque
los pueblos originarios eran libres, autónomos y ellos pueden manejarse
por el sistema jurídico que se eligiera.

A
pesar de todo, es verdad su afirmación, en la cultura de los pueblos
originarios no existe la figura de los tribunales de justicia tal y como
los conocemos o entendemos. Más bien, lo suyo es un derecho
consuetudinario proveniente de la costumbres, de la repetición
permanente de hechos, de su costumbres culturales y ancestrales. La
solución de sus conflictos viene desde la comunidad a través del diálogo
o en algunas circunstancias por las decisiones del mismo guía.

Por
lo tanto, es muy difícil sistematizarlo. Más aún, es muy evidente que
los juristas, aunque sean los más connotados, no conozcan el derecho
indígena a causa que no están codificados. Aun así, no es un tema menor,
por lo mismo argumenta Mosciatti que es muy grave que no se conozca
estos sistemas, porque irrecusablemente si los constituyentes aspiraban o
buscaban el reconocimiento jurídico de los pueblos originarios y
establecer sus derechos, sus usos y costumbres, se debió haber hecho una
investigación exhaustiva para sistematizarlo en esta propuesta de
Constitución. Lo que en parte no se hizo puesto que no todos nuestros
pueblos originarios tienen el mismo sistema de derecho dentro de su
cultura para poder uniformar o crear estos semejantes sistemas
jurídicos. No basta con crearlos, debemos tener una buena base para
comenzar a construirla.

Rescato
esta discusión por su punto principal. Este no es un tema irrelevante
en lo absoluto, es un proyecto que debía hacerse con mucha más seriedad
que los alcanzados por esta propuesta de constitución. Si se quería
incorporarlos y crearles un sistema judicial a aimaras, mapuches,
atacameños, selknam, diaguitas, etc, se debió concebir una investigación
político antropológica y jurídica en la cual no hay Códec and Códec.
Lamentable ya no se hizo. En resumen se reconocen normas pero no se sabe
cuáles son.

El
ya rechazado proyecto de constitución pretendía reconocerles el
pluralismo jurídico (conjunto de órdenes normativas que pertenecen a
determinados grupos en un mismo espacios geopolítico), luego el
legislador debía determinar quién aplicará la justicia indígena. Pero
eso ya no será, y nos queda la experiencia de que una idea por buena que
sea, sin una buena preparación está destinada a ser emplazada.

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