Hace
pocos días se ha presentado en la Convención Constitucional una
propuesta para limitar los años de ejercicio en el Poder Judicial, lo
cual es grave y peligroso, ya que no hay nada que lleve más a la
sabiduría de un juez, y eso se nota en el ejercicio, que la experiencia,
la cual se nota en la calidad de sus fallos y estos van mejorando a
medida que los jueces van teniendo más experiencia y más conocimiento, a
lo que sin duda contribuyen también, entre otras cosas, los múltiples
cursos que en el transcurso de la carrera realizan en el Instituto de
Estudios Judiciales; pero así y todo, un convencional constituyente, y
curiosamente abogado de profesión, ha presentado una propuesta para
limitar el tiempo de permanencia en el Poder Judicial, es decir,
pretende dejar la justicia en manos inexpertas, nada más peligroso para
el anhelo de justicia que reclama toda persona de sus derechos ante los
Tribunales de Justicia.
Tradicionalmente
hemos entendido que un elemento de la esencia del Estado de Derecho, y
fundamental para una democracia, lo constituye la llamada separación de
poderes, en los que claramente se delimiten las funciones y facultades
que correspondan a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
correspondiendo al primero administrar el Estado, al segundo dictar las
leyes y al Poder Judicial declarar el derecho preexistente que asiste a
las personas que reclaman su intervención en un asunto en concreto; es
decir, le corresponde determinar o dirimir los conflictos y
controversias que tengan relevancia jurídica, mediante la emisión de
decisiones que tengan la autoridad de cosa juzgada, quedando dotadas
entonces de exigibilidad, vale decir conocer, resolver y hacer ejecutar
lo juzgado, lo cual en definitiva otorga certeza y seguridad jurídica y
contribuye a la paz social cuando eso se ha hecho con justicia, lo que
suele ser así por parte de jueces de experiencia. Por eso es importante
que la carrera judicial se vaya dando paso a paso, sin limitar el plazo
durante el cual puedan ejercer su potestad, con el objeto de beneficiar a
la gente con la sabiduría, con los conocimientos que solo se pueden
adquirir mediante la experiencia, y esta solo se puede adquirir por una
larga permanencia en la actividad jurisdiccional.
Otro
factor fundamental es la independencia que debe tener el Poder Judicial
respecto de los demás poderes del Estado, para ello es de la esencia la
inamovilidad de los jueces, salvo que sean removidos por razones
disciplinarias, por el propio Poder Judicial, ya que eso es una garantía
de imparcialidad e independencia del Gobierno que estuviere de turno,
lo que resulta fundamental para el conocimiento y correcta resolución de
los asuntos sometidos a su jurisdicción. Uno de los aspectos que más se
valoren en un juez o tribunal es su imparcialidad, y la iniciativa
propuesta, de acogerse, podría tender a politizar e instrumentalizar la
independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, lo cual es
inaceptable en un estado democrático de derecho; no olvidemos que una de
las funciones más nobles es la de impartir justicia, y ya lo decía
Carnelluti, que antes que existieran las leyes existieron los jueces;
debemos defender la carrera judicial, la permanencia de los Jueces y la
imparcialidad e independencia que les da su inamovilidad.