F. Familia:
Esta propuesta de constitución protege a la familia de la siguiente
manera: Art. 10, “El Estado reconoce y protege a las familias en sus
diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a
vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una
vida digna”. Luego en el Art. 26.3 señala “Niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que
permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado
debe velar por que no sean separados de sus familias salvo como medida
temporal y último recurso”. En el Art 46.2 señala “Las trabajadoras y
los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y
suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias”. Y en el mismo
artículo, numeral 4 señala “El Estado generará políticas públicas que
permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo
de cuidados”. En el Art. 51 señala “Toda persona tiene el derecho a una
vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida
personal, familiar y comunitaria”. Como se puede observar, la familia
está protegida en todas sus dimensiones.
G. Género:
Por primera vez en la historia del país, una Constitución garantizará
la equidad de género. La propuesta señala por ejemplo en su Art. 6.1
“El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y
disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y
la ciudadanía”. Reglón seguido, en el punto 4 señala “Los poderes y
órganos del Estado adoptarán las medidas
necesarias para adecuar e impulsar la legislación, las instituciones,
los marcos normativos y la prestación de servicios, con el fin de
alcanzar la igualdad de género y la paridad. Deberán incorporar
transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de
política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de sus funciones”.
Luego en el Art. 25.3 señala “El Estado asegura la igualdad de género
para las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de
género, tanto en el ámbito público como privado”. Estas son las bases
reales de un avance en equidad de género.
H. Humanos
(as): Sabía usted que el concepto “derechos humanos” está consignado en
un solo artículo de la actual constitución?. Art. 9 “El terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos
humanos”. En todo caso no podía ser de otra forma, si quienes
escribieron la Constitución vigente destrozaron y masacraron los
derechos humanos de miles de compatriotas por pensar distinto, con la
complicidad de quienes hoy están por el rechazo. En la propuesta de
nueva constitución se propone en el Art. 1.3 “La protección y garantía
de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del
Estado y orientan toda su actividad”. Después de leer esta definición,
la orientación del Estado va en el camino correcto. Cabe señalar que los
derechos humanos se mencionan en otros 37 artículos de la propuesta,
que consagran varias necesidades básicas como derechos humanos.