¿Es posible asegurar bordes o mínimos?

Hay
quienes quieren hacer una verdadera capitis deminutio al Congreso
Nacional, es decir, una disminución de las capacidades o facultades que
le corresponden y que le son dadas precisamente por la Constitución
Política vigente. Quienes defienden la actual Constitución como una de
calidad y que ha dado estabilidad al país no pueden ni deben dejar de
reconocer que el Congreso Nacional tiene toda la legitimidad jurídica y
política para reformar la Carta Fundamental, incluido el actual artículo
142 y que tales atribuciones emanan precisamente de la Constitución que
dicen defender. Hecho este punto, la pregunta que nos hacemos es si en
una eventual nueva discusión para redactar otro texto constitucional, es
posible poner a los redactores límites o bordes infranqueables de tal
suerte que las normas que redacten tengan como limitaciones principios o
normas que le habrían sido dados por el Congreso Nacional. La pregunta
siguiente es si puede existir un procedimiento capaz de evitar que los
constituyentes se salten tales limitaciones so pretexto de poseer el
poder constituyente original, que no está sujeto a control alguno y
menos a lo que eventualmente haya decidido el Congreso Nacional.
Recordemos que estos fueron los argumentos que los ex convencionales de
izquierda arguyeron para desligarse de cualquier control que se les
quisiera imponer, incluido los contenidos en el acuerdo del 15 de
noviembre del 2019 que impuso bordes o principios que no debían
desconocer, pero que en los hechos desconocieron.

Legítimas
dudas se han planteado respecto de la posibilidad real y concreta que
un eventual órgano redactor no traspase las limitaciones normativas
impuestas desde el Congreso Nacional. Estas dudas provienen de la
traumática experiencia constitucional que en su afán refundacional
desbordó todo límite. Para quienes siguen esta línea no sirve acordar
límites, bordes o principios porque la dinámica de un nuevo proceso
llevará inevitablemente al órgano constituyente a no reconocer otra
autoridad que

la propia. Sería entonces este un peligro suficientemente grave como
para no repetir una nueva convención constitucional, a lo menos en su
versión ciento por ciento electa por la ciudadanía.

Frente a estas dudas se ha planteado la posibilidad que
si el nuevo órgano constituyente desconociera los principios que le
fueron dados, sea la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o el
Senado alguno de los órganos a los que se podría recurrir para enrumbar
la discusión. Sin embargo hasta la fecha no se ha conocido una
proposición concreta y eficaz que posibilite encausar las propuestas de
los eventuales futuros constituyentes. Respecto del Congreso Nacional,
se está estudiando la posibilidad que cualquier reclamo que se realice
por algún incumplimiento de los principios establecidos previamente, sea
el Senado que lo conozca y dirima. Sería entonces una entidad política
la que resolviera un desconocimiento de los límites que el mismo
Congreso Nacional le habría fijado al órgano constituyente, pudiendo ser
una fórmula eficaz para conjurar el peligro refundacional latente.

En
esta discusión subyacen posturas más de fondo como es el órgano que
podría redactar un nuevo texto. Si fuera nuevamente una convención
ciento por ciento elegida, la fijación de límites tiene más sentido que
si fuera el Congreso Nacional el redactor, puesto que en este Poder las
fuerzas políticas están más equilibr
adas lo que aleja la posibilidad de una refundación del país.

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