Estado social, subsidiario y democrático de derechos

El artículo 1 inciso 4 de la actual Constitución Política (CP) dispone que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común…”. La propuesta constitucional del Comité Experto dispone también en su artículo 2 que “El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común…”. Como se puede apreciar en ambos casos existe una declaración similar, que es que el Estado debe promover el bien común. Es decir, tanto en un estado “subsidiario” como en uno “social” una de sus finalidades es la promoción del bien común. Para la CP vigente esto se logra contribuyendo “a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Para el proyecto el bien común se logra creando “las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. En esto no existe diferencia en ambos textos. Luego, una de las finalidades de un estado “subsidiario” es muy similar en el fondo al estado “social” proyectado.

Por otro lado la actual CP no consagra derechamente un estado subsidiario, sino que ha sido la práctica política la que hecho inhibirse al estado en muchas situaciones. De hecho, el vocablo “subsidiariedad” no aparece en el texto constitucional vigente. Así, para resolver ciertos problemas sociales el estado ha preferido acudir a la sociedad civil apelando a la solidaridad (un estado solidario, sin lugar a dudas), para que ayuden en soluciones creativas. En otras oportunidades ha sido y es el mismo aparato estatal el que ha acudido a solucionar problemas. Lo primero queda reflejado al dineros a fundaciones privadas de distinta índole. Llama la atención que a fundaciones relacionadas ideológicamente con el actual gobierno, se les ha transferido millones de pesos para la realización de programas sociales. Acá el estado “subsidiario” se ha desplegado plenamente con la anuencia absoluta de este gobierno. 

Asimismo la CP vigente dispone también en su artículo 1 inciso 2 lo siguiente: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. Lo que se hace acá es reconocer que la sociedad civil es protagonista en la construcción del país y no sólo el estado chileno. Esto además tiene la virtud de atizar la solidaridad de los particulares para acudir en ayuda de los más desposeídos. En la práctica esta norma ha hecho que para la satisfacción de los llamados derechos sociales, el mundo privado está habilitado para proveerlos. No es sólo el estado el que monopoliza esta provisión. El proyecto en estudio dispone en su artículo 2 que el estado “…promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. Significa simplemente que al igual que hoy los derechos sociales podrán ser proveídos por los sectores privado y público.

Luego, el proyecto de CP contempla que los derechos sociales también podrán ser proveídos por la empresa privada en el marco de un estado social y democrático de derecho.

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