Estado social, subsidiario y democrático de derechos

El artículo 1 inciso 4
de la actual Constitución Política (CP) dispone que “El Estado está al
servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común…”. La propuesta constitucional del Comité Experto dispone también
en su artículo 2 que “El Estado deberá servir a las personas y a la
sociedad y su finalidad es promover el bien común…”. Como se puede
apreciar en ambos casos existe una declaración similar, que es que el
Estado debe promover el bien común. Es decir, tanto en un estado
“subsidiario” como en uno “social” una de sus finalidades es la
promoción del bien común. Para la CP vigente esto se logra contribuyendo
“a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual
y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que
esta Constitución establece”. Para el proyecto el bien común se logra
creando “las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece”. En esto no existe diferencia en ambos textos.
Luego, una de las finalidades de un estado “subsidiario” es muy similar
en el fondo al estado “social” proyectado.

Por
otro lado la actual CP no consagra derechamente un estado subsidiario,
sino que ha sido la práctica política la que hecho inhibirse al estado
en muchas situaciones. De hecho, el vocablo “subsidiariedad” no aparece
en el texto constitucional vigente. Así, para resolver ciertos problemas
sociales el estado ha preferido acudir a la sociedad civil apelando a
la solidaridad (un estado solidario, sin lugar a dudas), para que ayuden
en soluciones creativas. En otras oportunidades ha sido y es el mismo
aparato estatal el que ha acudi
do
a solucionar problemas. Lo primero queda reflejado al dineros a
fundaciones privadas de distinta índole. Llama la atención que a
fundaciones relacionadas ideológicamente con el actual gobierno, se les
ha transferido millones de pesos para la realización de programas
sociales. Acá el estado “subsidiario” se ha desplegado plenamente con la
anuencia absoluta de este gobierno.

Asimismo la CP vigente
dispone también en su artículo 1 inciso 2 lo siguiente: “El Estado
reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía
para cumplir sus propios fines específicos”. Lo que se hace acá es
reconocer que la sociedad civil es protagonista en la construcción del
país y no sólo el estado chileno. Esto además tiene la virtud de atizar
la solidaridad de los particulares para acudir en ayuda de los más
desposeídos. En la práctica esta norma ha hecho que para la satisfacción
de los llamados derechos sociales, el mundo privado está habilitado
para proveerlos. No es sólo el estado el que monopoliza esta provisión.
El proyecto en estudio dispone en su artículo 2 que el estado “…promueve
el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al
principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones
estatales y privadas”. Significa simplemente que al igual que hoy los
derechos sociales podrán ser proveídos por los sectores privado y
público.

Luego,
el proyecto de CP contempla que los derechos sociales también podrán
ser proveídos por la empresa privada en el marco de un estado social y
democrático de derecho.

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