La
ley 21.430 sobre Garantías y Protección de la niñez, define lo que se
debe entender por “Interés Superior del Niño” Artículo 7.- El interés
superior del niño, niña y adolescente es un derecho, un principio y una
norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los
elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta.
Todo
niño, niña o adolescente tiene derecho a que en la toma de decisiones
sobre cuestiones que le afecten se considere primordialmente su interés
superior, entendido como la máxima satisfacción posible de los
principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1,
cuando se evalúen y sopesen los distintos intereses involucrados en el
asunto, sea que la decisión deban tomarla autoridades legislativas,
judiciales o administrativas, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones privadas, padres y/o madres, representantes legales o
personas que los tengan legalmente a su cuidado.
Conforme
a este principio, ante distintas interpretaciones, siempre se elegirá
aquella que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño, niña o adolescente.
Los
procedimientos se guiarán por garantías procesales para asegurar la
correcta aplicación del interés superior del niño, niña o adolescente,
que exige procedimientos transparentes y objetivos que concluyan en
decisiones fundamentadas con los elementos considerados para efectivizar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Para
su determinación, se deberán considerar las circunstancias específicas
de cada niño, niña o adolescente o grupo de niños, niñas o adolescentes
como:
a)
Los derechos actuales o futuros del niño, niña o adolescente que deban
ser respetados, promovidos o protegidos por la decisión de la autoridad.
b)
La opinión que el niño, niña o adolescente exprese, cuando ello sea
posible conforme a su edad, grado de desarrollo, madurez y/o su estado
afectivo si no pudiere o no quisiere manifestarla.
c)
La opinión de los padres y/o madres, representantes legales o de quien
lo tuviere legalmente a su cuidado, salvo que sea improcedente.
d) El bienestar físico, mental, espiritual, moral, cultural y social del niño, niña o adolescente.
e)
La identidad del niño, niña o adolescente y las necesidades que de ella
se derivan, sean éstas físicas, emocionales, sociales, culturales o de
origen étnico.
f) La autonomía del niño, niña o adolescente y su grado de desarrollo.
g)
Cualquier situación de especial desventaja en la que se encuentre el
niño, niña o adolescente que haga necesaria una protección reforzada
para el goce y ejercicio efectivos de sus derechos.
h)
La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para
promover la efectiva integración y desarrollo del niño, niña o
adolescente considerando su entorno de vida.
i) Otras circunstancias que resulten pertinentes en el caso concreto
que se conoce, tales como los efectos probables que la decisión pueda
causar en su desarrollo futuro.
En
la práctica y en la realidad no siempre se aplica adecuadamente el
principio rector en materia de familia, muchas veces las instituciones
obligadas a la protección de la infancia no cuentan con suficientes
insumos para cumplir con las obligaciones legales, y respecto de los
instrumentos internacionales a los que nuestro país ha suscrito,
vigentes en la letra, pero muerta en la práctica.
Respecto
de la falta de insumos, me refiero a todo tipo de insumos, porque no es
relevante para el estado la protección efectiva de la infancia,
ignoramos porque.
El
extenso paro de los profesores dependiente de la Corporación Municipal
de Educación de Punta Arenas, por no pago de sueldos, repercute
directamente en el atentado al principio del interés superior del niño,
quienes más allá de las justas demandas de los profesores, han sido
quienes han sufrido todas las crisis generadas por las innumerables
oportunidades en que se han declarado en huelga, o acciones de “brazos
caídos” y se ha anunciado un nuevo paro de profesores para las semanas
siguientes a nivel nacional.
Por
supuesto que, uno de los pilares fundamentales de la educación pública
está absolutamente en riesgo, desde hace larga data, a propósito de la
municipalización de la educación, que por lo demás no solo en Punta
Arenas, tiene una extensa y crónica crisis, sino que ha lo largo de todo
Chile, no vemos con optimismo que la crisis de la educación esté pronto
de terminar, lo que repercute especialmente en los derechos de niños,
niñas y adolescentes que constantemente sus clases son interrumpidas, y
sus estándares de conocimientos y evaluaciones siempre será por debajo
de colegios particulares privados y/o subvencionados, lo preocupante es
que siempre está primero el insumo económico de los padres de los niños,
el dinero, la exagerada separación de niños pobres de los que pueden
pagar por educación.