Las
Regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena, de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y de Valparaíso, han elegido a su máxima
autoridad territorial –el gobernador regional– faltando que las
restantes divisiones subnacionales hagan lo propio este domingo en una
segunda votación, en cuyas papeletas figurarán las candidaturas que
obtuvieron las dos primeras mayorías en el primer escrutinio.
La
diferencia entre los procesos eleccionarios de las 3 regiones
individualizadas, radica en que la Ley estableció un mínimo de 40% de
los sufragios válidamente emitidos para ser electo gobernador regional,
alcanzado por las 3 autoridades proclamadas de tales territorios, lo que
representa un umbral sólo superado por la elección de Presidente de la
República, puesto que ningún otro cargo sometido a escrutinio universal
tiene una exigencia similar.
Lo
anterior significa, por una parte, que el electo gobernador regional ha
logrado un fuerte respaldo de la ciudadanía, sobre todo si ha sido
nominado sin necesidad de una segunda contienda, por reunir más del 40%
de los votos; y, por otra parte, que el gobernador regional es el cargo
con más alta votación del respectivo territorio, superando los sufragios
obtenidos por los alcaldes, concejales municipales, concejeros
regionales, senadores y diputados, cuestión que trae a un nuevo actor a
ser considerado en el juego político y en el equilibrio de poderes.
Tal
vez esta sea la razón del constante menosprecio a la labor que ejercerá
el gobernador regional, supeditando el éxito de su gestión a su
cercanía con el Gobierno Nacional de turno, intentando deslizar una
suerte de primacía de otras autoridades del territorio, específicamente
del Delegado Presidencial Regional, pero debe recordarse que esta última
plaza es un agente del Presidente de la República, de manera que no es
un representante de la Región ante el Ejecutivo, sino que es un
comisionado del Poder Central en el territorio.
Es en esa calidad de agente del Presidente de la República, que
el delegado presidencial regional ejecutará las instrucciones y órdenes
que de aquel reciba, sin tener incidencia en el presupuesto de
inversión del Gobierno Regional, como tampoco en las inversiones que
otros Servicios Públicos ejecuten en el territorio, puesto que su cargo
obedece a otras funciones, diferentes al desarrollo regional.
Por
lo tanto, la duda sobre la viabilidad de una convivencia entre el
gobernador regional y del delegado presidencial regional, que no
pertenezcan a un mismo conglomerado
político, no tiene sustento, puesto que ambas autoridades obedecen a
representaciones diversas, con tareas diferentes y con intereses
disímiles, cuyos logros no necesitan la venia recíproca, sin que uno
deba interferir en la misión del otro.