La
vigente Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración
Regional (Ley N° 19.175) señala que el intendente regional ejerce tanto
funciones de gobierno interior, en calidad de agente inmediato del
Presidente de la República, como de administración superior en su
carácter de órgano ejecutivo del Gobierno Regional. La profundización de
la descentralización se traduce en la separación de dichas tareas, a
partir del 14 de Julio de 2021, en dos entes diferenciados: uno
designado, llamado Delegado Presidencial Regional, y el otro de elección
popular, con el nombre de Gobernador Regional, con lo cual la plaza de
intendente regional desaparecerá.
Una
vez que el electo gobernador regional asuma su cargo, será necesario
que el Ejecutivo designe al delegado presidencial regional, ejerciendo
cada una de estas dos nuevas autoridades sus respectivas y diferenciadas
funciones.
Al
delegado presidencial regional le corresponderán las funciones de
gobierno interior, que se refieren a labores de seguridad, control
jerárquico, supervigilancia de servicios públicos y actuación como
agente inmediato del Poder Ejecutivo, es decir, referidas a hacer que el
Estado de Derecho y los servicios públicos funcionen.
En
cambio, el gobernador regional asume la dirección de las funciones de
administración superior de la región, tareas que están enfocadas a
promover el desarrollo regional, especialmente en lo que tiene que ver
con el ordenamiento territorial, el fomento a las actividades
productivas y el desarrollo social y cultural de sus habitantes,
disponiendo de presupuesto para inversión, con la posibilidad de sumar a
los ministerios mediante convenios de programación para engrosar los
recursos disponibles, o de convocar a privados a través de la creación
de corporaciones de desarrollo, lo que se podría resumir como organizar
el progreso del territorio.
Es
importante tener en cuenta que el Gobierno Regional, aun cuando es un
órgano del Estado, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios,
diferente del Fisco, compuesto tanto por el gobernador regional como por
el Consejo Regional, vale decir, es un ente dual, siendo el primero su
órgano ejecutivo, mientras el segundo es un órgano colegiado, investido
de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
Que
el gobernador regional sea el órgano ejecutivo del Gobierno Regional no
es otra cosa que señalar que es el encargado de administrar sus bienes,
pero también de proponer la inversión regional, el presupuesto, los
convenios a suscribir, para lo cual requiere la aprobación del Consejo
Regional.
Un
Gobierno Regional exitoso, por lo tanto, necesita de un buen gobernador
regional, como también de un Consejo Regional que acompañe el anhelado
proceso de descentralización territorial, entendido como la posibilidad
de decisión de los habitantes sobre el desarrollo económico y social de
la región.