Y
llegamos al segundo semestre, el que será de gran relevancia para el
futuro de nuestro país, para su desarrollo institucional y para, por fin
profundizar nuestra democracia. Ahora comienza el fin de esta
democracia protegida y tutelada por las leyes y la constitución de 1980,
que a pesar de sus retoques seguía cumpliendo con su rol de camisa de
fuerza para la participación real, para que los y las ciudadanas se
empoderen realmente de el futuro propio y del país. Pero para cerrar
esta serie de columnas sobre el nuevo Gobierno Regional debemos recalcar
que la potestad normativa de los Gobiernos Regionales comentada, tiene
un campo delimitado de actuación, que está determinado en la
competencia asignado a los Gobiernos Regionales por la propia
Constitución (y la venidera podrá profundizar) y por la Ley Orgánica
Constitucional de Gobierno y Administración Regional (LOCGAR). Así hay
una cierta “garantía institucional” de la potestad normativa de los
gobiernos regionales, que impide que otros órganos del Estado y
autoridades, pretendan intervenir en su ámbito de competencia, sin
infringir la Constitución y las leyes.
Los
Gobiernos Regionales ejercerán pues su capacidad normativa y
regulatoria en un ámbito material acotado como señala su LOCGAR –“para
regular materias de su competencia”, podemos citar además lo que señala
hoy la Constitución Política de la República (CPR) “ninguna
magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni
aún a pretexto de circunstancias extraordinarias” capacidad alguna que
no esté reconocido por el ordenamiento jurídico (CPR).
Por
tanto el Presidente de la República, el Parlamento, o cualquier otra
autoridad u órgano del Estado, no pueden pretender regular las materias
de la competencia y encomendadas a los gobiernos regionales. Pretender
crear una norma que regule materias propias del gobierno regional, constituiría de hecho una grave vulneración a la Constitución y la LOCGAR.
Se
hace necesario indicar que en nuestro ordenamiento jurídico hoy vigente
el campo de las competencias exclusivas entregadas al GORE y donde
pueda ejercer en forma exclusiva sus funciones y atribuciones son
difusas, restringidas y por cierto escasas, entonces el campo de
atribuciones y competencia sobre los que los Gobiernos Regionales pueden
desplegar su poder normativo está muy restringido,
El
trabajo constitucional que se acerca deberá sin ninguna duda abordar
con fuerza y gran decisión, la tarea de incorporar en nuestra casa de
todos, las normas necesarias para fortalecer el proceso de
regionalización y descentralización, para que de verdad se inicie un
proceso extremadamente necesario en nuestro país. Un estado unitario
puede ser perfectamente desconcentrado y con una regionalización
preponderante, por cierto que el proceso no se agota en la región y debe
con urgencia asumir que es necesario también, ir hacia la instalación
de verdaderos gobiernos comunales, dado que la estructura jurídica
municipal o local, es la armazón sobre la que se diseñó la vigente de
los Gobiernos Regionales, por tanto es de suyo insuficiente, ya que se
repiten los sesgos centralistas y de control por parte del poder
político central estatal. Los Municipios deben ser al menos
Administraciones locales de verdad y en el corto y mediano plazo
transformarse en Gobiernos Locales.
Ahora
más que nunca vamos a requerir de un gobierno regional osado que se
atreva ir al límite de sus facultades y atribuciones, como algunos y
algunas intendentes designados se atrevieron ser, que no tema generar
conflictos de competencia con el Estado Central y sus representantes en
la región, en pro de sus propias facultades y de los intereses de la
región y de sus habitantes, que sin duda representa, en esa tarea no
sobra nadie y se requieren a todas las manos, por una mejor región para
todos, pero primero para los más vulnerables, los más carenciados y los
débiles.
Que
tengamos una gran semana, que se mantengan las alertas personales e
institucionales para mantener alejada la Pandemia y su secuela de
muertes y daños permanentes.