Igualdad, inclusión y Nueva Constitución

La
igualdad es un principio que ha inspirado a nuestras constituciones
desde el inicio de nuestra historia republicana. De una u otra forma ha
estado presente en casi todas nuestras Cartas Fundamentales. La
Constitución actual no es la excepción, tanto así que su primer artículo
sostiene que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”. Sin embargo, pareciera que no hemos podido convertir esta
frase en realidad, ya que la inequidad es una de las demandas más
urgentes en nuestro país. ¿Qué es lo que nos impide avanzar en mayor
inclusión e igualdad de oportunidades para todos y todas? En esta
columna entrego algunas propuestas desde una mirada constitucional.

En
primer lugar, es importante tener presente que la igualdad como
principio constitucional, se traduce en una sociedad inclusiva, una en
que ‘no se deja a nadie atrás’ y, por lo tanto, en la que se generan
oportunidades para todos y todas, independiente del sexo, raza,
nacionalidad, o la presencia de algún grado de discapacidad. Es un
enorme desafío, que día a día enfrentan todos los países. Los países más
exitosos son aquellos que transitan una vía ya bastante conocida:
políticas públicas redistributivas y con enfoque de derechos.
Enfocándose en áreas como la salud, la educación y el espacio laboral,
ya que estás tienen el potencial de agravar las diferencias o “nivelar
la cancha”. En jerga constitucional esto se conoce como derechos
económicos, sociales y culturales. Sin lugar ha dudas nuestro país en
esta materia está al debe, por ello la Nueva Constitución es la
oportunidad para avanzar hacia una educación inclusiva, un sistema de
salud universal y en el fortalecimiento de los demás derechos sociales.

En
segundo lugar, requerimos incluir en la Nueva Constitución un principio
de igualdad sustancial, “de verdad”, que deje atrás la actual
concepción meramente formal que solo prohíbe discriminar, pero que no se
hace cargo de las desigualdades que ya existen en nuestra sociedad. En
otras palabras, exigir un trato igual cuando existen desigualdades de
base, es tapar el sol con la mano, manteniendo las desigualdades
existentes. La propuesta es avanzar hacia un principio de igualdad
sustancial que habilite al Estado para adoptar medidas diferenciadoras
que permitan a quienes se encuentran en una posición desventajosa contar
con iguales oportunidades que los demás. El desafío es grande, pero el
proceso constituyente ya nos entrega ciertas luces al incluir la paridad
en su conformación y establecer una cuota obligatoria en las listas
para personas con discapacidad.

Como
ya hemos señalado en otras columnas, no basta con la mera inclusión de
principios y derechos en la Constitución para que automáticamente estos
se hagan realidad en nuestra sociedad. Sin duda requerirá tiempo y
políticas públicas que vayan generando las tan urgentes transformaciones
que muchos demandamos. Pero también es cierto que la Nueva Constitución
tiene mucho que decir a este respecto, y que jugará un rol esencial
para la construcción de un Chile más justo e igualitario.

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