Información pública de contagiados

Según el Consejo para la Transparencia (CPLT) y acerca de la identidad de personas eventualmente contagiadas por Coronavirus y dado el carácter de dato sensible, no se puede dar a conocer el nombre, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de dicha persona. Lo anterior, puesto que se asocia su identidad a un estado de salud y eso es un dato personal y sensible que está bajo un régimen especial de protección. Como medio de comunicación debemos respetar ello, pero es válido que la gente crea que debe denunciar un comportamiento poco ético y ser solidario en este tiempo de pandemia, pero publicar nombres de personas eventualmente contagiadas atenta contra lo establecido por la ley de protección de datos personales si no se cuenta con el consentimiento expreso del titular de esos datos. Lo que sí podemos hacer, con el fin de ayudar a proteger a la ciudadanía,  es entregar información de lugares en los cuales pueda haber estado una persona contagiada, sin informar su identidad, como una forma de hacer un llamado a tomar medidas a quienes puedan haber compartido un espacio físico con dicha persona. En el caso de Chile, se ha identificado en redes sociales la difusión de nombres de personas que dieron positivo en el test por Covid-19, lo que, a juicio de la entidad y a lo dispuesto por la Ley N°19.628, implica una vulneración de los derechos de las personas cuyos datos se publican. Esto, dado que acorde a dicha normativa, son datos sensibles aquellos datos personales que se refieren, entre otros, los estados de salud físicos o psíquicos de las personas –artículo 2°, letra g), de la Ley N°19.628-.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS