La Antártica Chilena y la nueva Constitución

La renuencia de Rusia y
de China (días atrás) a establecer áreas marítimas protegidas en la
Antártica -una de ellas en la Antártica Chilena- ilustra una de las
amenazas geopolíticas fundamentales que afectan al Sistema del Tratado
Antártico, y su rechazo es la punta de un iceberg de una pugna por los
recursos de la Antártica que ya comenzó. Un fenómeno que de forma cada
vez más clara amenaza el statu quo imperante desde 1959, y que en esta
parte del mundo muestra a una política exterior con una aguda miopía
geopolítica y años confundida en sus deberes con Magallanes.


Esa miopía explica también el incomprensible silencio de la Comisión
Experta Constitucional, que habiendo tratado el tema, no incluyó en el
borrador constitucional un artículo dedicado a la Antártica Chilena
(art. 132 bis). El país con la cualidad antártica más nítida y palpable,
vuelve a extraviar-se en el extremo austral.

El
lobby en contra del Art. 132 bis será recordado como un error
histórico, como una demostración de falta de voluntad y coraje
políticos, al que disfrazarán bajo tecnicismos legales. El “temor” de
los expertos a asegurar la autoridad política de Chile sobre la
Antártica, tiene la oportunidad de ser superado por los consejeros
constitucionales, y éstos últimos, por una cuestión de interés nacional,
deben insertar una mención clara e inequívoca a nuestra soberanía polar
en la nueva Constitución.

Esto
porque la “cualidad polar” de Chile no comienza con el Tratado
Antártico en el paralelo 60 sur, sino que 1.000 kilómetros más al norte,
en Tierra del Fuego. La Provincia Antártica Chilena -la más austral del
país- empieza al sur del lago Fagnano (en tierra firme fueguina) y no
al sur del denominado “Mar de Drake” (parte del Mar Austral Chileno). La
razón es simple: los ecosistemas fueguinos forman parte de una región
con una cualidad antártica nítida, palpable y única en el mundo. Las
poblaciones magallánicas y fueguinas viven bajo el mismo techo
antártico.

Por
eso es imprescindible no sólo dar reconocimiento constitucional a la
Antártica, sino que tomar conciencia de la grave ausencia del Estado en
Tierra del Fuego, que debilita el volumen que necesita Chile para la
gran disputa geopolítica antártica que se avecina. Ante ello, no es
aceptable la falta de voluntad política en la forma de un silencio y un
vacío en el texto de la nueva Constitución.

Una
norma constitucional referida a la Antártica Chilena permitiría
enderezar una política antártica que se ha vuelto trivial, rutinaria y
reducida en sus componentes estratégicos, un déficit -y al mismo tiempo
una tarea-, que a estas alturas quedará como tarea para el futuro
gobierno nacional y regional.

No
hacerlo constituiría un acto de debilidad que, con seguridad, será
observado por los países que sí tienen claros sus objetivos geopolíticos
y materiales sobre la Antártica.

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