Veinte años han pasado desde el inicio de la Reforma Procesal Penal, en una época en que Chile se encaminaba firme al desarrollo, y en sus ansias de cumplir con el standard internacional en materia de derechos humanos motivó que la función de investigar la comisión de delitos y de acusar por los mismos estuviera totalmente separada de juzgar y condenar a los perpetradores de tales ilícitos.
La Constitución en su artículo 19 N°3 inc. 5to señala: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” De ahí que la investigación para que sea racional y justa requiere que él o la Fiscal, de quien ahora está a cargo de la función de investigar y acusar, se conciba como un agente imparcial y objetivo que ofrezca garantías de una investigación racional y justa.
La Ley 19.640 establece en su artículo 3ro que él o la Fiscal en el ejercicio de su función, adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.
Velando por que ello ocurra, el legislador obliga a él o la Fiscal a Inhabilitarse de dirigir la investigación y de ejercer la acción penal pública respecto de determinados hechos punibles cuando existan causas que pudieren afectar su objetividad para dirigir una investigación racional y justa.
Entre estas causales de inhabilidad están las de “Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate;” y “Tener el fiscal con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida objetividad;”
Luego resulta impresentable la defensa corporativa de Jorge Abbott y de la Asociación de Fiscales al actuar de la Fiscal Ximena Chong, quien asume dirigir la investigación en contra del funcionario de Carabineros Sebastián Zamora a quien se le acusa de empujar a Anthony Araya al caudal del Rio Mapocho por el puente Pio Nono.
Ello por cuanto la Fiscal en formato público -el cual es opcional- publicó sendas imágenes en su cuenta Instagram su pasión a favor del estallido social ocurrido en octubre de 2019, en la cual ella misma participa en sendas marchas, y exhibe fotografías en su cuenta instagram con mensajes murales tales como “PACO CTM”, “PACO ASESINO”, entre otros.
Ello sin perjuicio que su mismo hogar permite que su propio hijo atente contra emblemas nacionales al enarbolar la bandera al revés en público ante todo el vecindario, fotografías de bombas molotov, fotografías de destrucción de material público entre ellos la Dama de la Justicia.
La colega Chong puede ser comunista, feminista, etc, pero no puede dirigir una investigación penal en donde se vean carabineros involucrados en el ejercicio de su función de resguardo de orden público porque tiene un público resentimiento que ella misma lo ha expresado hacia lo que representa Carabineros en el estallido social, que hace presumir una falta de objetividad que impide la realización de una investigación racional y justa.
Esta falta de objetividad se ha manifestado en que la Fiscal haya expresado Tres hipótesis distintas de cómo ocurrieron los hechos – como advierte el Ministro del Interior- y no considere testimonios públicos en que se asegura que el menor se tiró al rio tras el intento del funcionario de detenerlo.
Este es un episodio más que se añade por parte del Ministerio Público a cargo de Jorge Abbott que ha quebrado confianzas, haciendo imposible la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública mientras fiscales ideologizados persiguen de forma artera e insidiosa a Carabineros de Chile y también por cierto a Gendarmería en el restablecimiento del orden público del país.