Recientemente
la Comisión de Salud de la Cámara Alta inició el análisis del Proyecto
de Ley que busca simplificar los derechos de los pacientes, con el
objetivo de facilitar el acceso a la información clínica de ellos en
cualquier centro de salud del país, público o privado, siempre en el
contexto de una atención de salud. Según señala el proyecto también “se
quiere establecer estándares uniformes de interoperabilidad para las
fichas clínicas considerando los emitidos por organismos
internacionales; reforzar la protección de datos personales y seguridad
de la información; y determinar expresamente una sanción frente a la
negativa o retardo injustificado en la entrega de los antecedentes”.
En
relación a este proyecto, considero importante complementar que para el
sector salud, es decir, prestadores, seguros, profesionales, pacientes y
sus familias es una muy buena señal avanzar hacia la interoperabilidad
de los datos clínicos de las personas, tal como lo han hecho otros
sistemas de salud a nivel mundial, principalmente en países
desarrollados.
Desde
el punto de vista de los efectos de impulsar una política de estas
características, la interoperabilidad de los datos clínicos tiene
algunos impactos en la atención de salud que vale la pena mencionar.
El
primer punto tiene que ver con los aspectos transaccionales, es decir,
la interoperabilidad permite dentro del mismo proceso diagnóstico,
disminuir el tiempo entre la primera consulta y el inicio del
tratamiento. Este proceso puede llevarse a cabo en diversos centros de
salud, evitando así por ejemplo, la duplicidad en pruebas diagnósticas y
procedimientos, ya que al interoperar los distintos centros de salud,
la información clínica del paciente puede ser reutilizada en cada etapa
del proceso, tales como resultados de exámenes y procedimientos,
mediciones de signos vitales o informes de urgencia, entre otros,
independiente de si esos datos fueron registrados en diferentes centros
de salud.
Por
otro lado, el segundo elemento de impacto que trae consigo la
implementación de una política de interoperabilidad de historia clínica
es lo relacionado con la seguridad clínica, dado que permite definir no
sólo los estándares de intercambio de información, sino que además se
establecen los mecanismos y eventos en los cuales se puede acceder a la
historia clínica del paciente. Actualmente las historias clínicas no
interoperan y su manipulación no tiene trazabilidad, por lo tanto, en
muchos casos no se puede establecer quién y cuándo accedió o cuál fue el
canal por donde se compartió un dato proveniente de una historia
clínica.
En
este sentido, considerar aspectos como la seguridad clínica nos permite
instaurar mecanismos de trazabilidad de acceso, debido a que podemos
saber quién y en qué momento accedió a la historia clínica de una
persona. Esto también, mejora la calidad de la información, dado que la
información registrada deja de ser privada y puede ser leída por otros
profesionales en el sistema de salud, situación que obliga a las
personas que registran a preocuparse de que otro profesional pueda
entender la información contenida en la historia clínica y finalmente
permite disminuir el riesgo clínico al disponer de más y mejor
información. De esta manera, los profesionales de la salud pueden
decidir de mejor forma el tipo de tratamiento a seguir, considerando
información como alergias, enfermedades previas, cirugías y factores de
riesgo, lo que permite disminuir los riesgos asociados a la práctica
clínica.