La
comisión de Economía del Senado ha aprobado recientemente, en general,
el proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas
en línea. Es, sin duda, una noticia positiva, pues se trata de una
actividad de amplia difusión e impacto social, económico y sectorial;
que presenta ciertas incertidumbres jurídicas y que, por sus
particulares características tecnológicas e internacionales, requiere
necesariamente de un adecuado marco regulatorio. De hecho, un fallo
específico de la Corte Suprema y la reacción de diversas instituciones
públicas ante la decisión jurisdiccional prueba esa carencia normativa.
En
su debate en particular, este proyecto de ley requerirá de diversos
perfeccionamientos ya que, en efecto, hay al menos dos aspectos en que
la actual propuesta sigue siendo insatisfactoria y errónea para generar
un mercado eficiente y adecuadamente supervisado, con actores nacionales
e internacionales sólidos y respetados, así como políticas públicas
eficientes.
La
primera es el marco tributario propuesto La carga tributaria diseñada
es más alta que los promedios o esquemas similares comparados,
produciendo – en un marco con alternativas tecnológicas y fácil
canalización de los participantes a otros mercados- un incentivo
contrario y potencialmente perjudicial para el desarrollo ordenado del
sector y también para la pretendida maximización de la recaudación
fiscal.
La
suma de los impuestos generales, renta, IVA y específicos, conlleva un
escenario impositivo excesivo e inadecuado, sin – además- mucha claridad
práctica y efecto real. La estructura fiscal propuesta es especialmente
equivocada para el ingreso de nuevos actores y para un sano desarrollo
de la industria de juego en línea.
El
segundo problema es la prohibición para actuales operadores de
participar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas de
funcionamiento, por un prolongado período de tiempo.
La
primera explicación para avalar esta medida fue un despropósito al
configurar una sanción posterior para quienes hubieran desarrollado en
el pasado esta actividad. Más allá de la discusión sobre legalidad,
establecer una sanción posterior para una conducta discutida resulta
competitivamente incorrecto, democráticamente equivocado y legalmente un
error.
Incluso
aquellos que piensan en una posible ilegalidad del comportamiento
previo, no podrán justificar en el marco de un estado de derecho la
determinación de una sanción sobreviniente para un supuesto ilícito.
Argumentos
posteriores, mejor construidos, en la línea de bases de datos
preexistentes o una ventaja temporal en el inicio de la actividad, no
son comparables o justificables con el daño u obstáculo de crear una
barrera artificial de entrada. Aún menos en una actividad que se
enriquece con la participación de aquellas plataformas extranjeras y
nacionales serias, altamente reguladas internacionalmente, precisamente
porque pueden dar estabilidad a un sector que por potenciales problemas
sociales, económicos y fiscales requiere instituciones de primer nivel.
En
definitiva, es un paso adecuado de un proyecto necesario, pero que
requiere corregir la carga tributaria y eliminar el bloqueo y el
castigo; importantes modificaciones para alcanzar los objetivos de
política pública buscados por el ejecutivo y el Congreso Nacional.