Ser
ecológico es: Defender y proteger de la naturaleza y del medio
ambiente, pero es un salto al vacío, literalmente que el estado
“garantice derechos a la naturaleza”, esto es nivelar “un árbol” a el
mismo estado de derecho de un ser humano.
Desde
la mirada de un ciudadano común y corriente me parece exagerado,
excéntrico, también peligroso, pues podríamos (hipotéticamente hoy)
ser demandados por un árbol, pues realizamos actos en contra de sus
derechos. Probablemente estoy exagerando como soy un ciudadano
común, pero cuando leo que la naturaleza tendrá DEFENSORÍA,
simplemente me preocupo y pienso, no soy jurista, pero he vivido lo
suficiente y he visto muchas excentricidades.
Artículo 103.
1.
La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a
la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y
equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los
ecosistemas y la biodiversidad.
2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la naturaleza.
8.
Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales,
podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como
cualquier persona o grupo.
Defensoría de la Naturaleza
Artículo 148.
1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado
Defensoría
de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los
derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en
esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales
ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los
órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
2.
La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías
regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el
funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Naturaleza.
Artículo 149.
La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos ambientales y
derechos de la naturaleza.
b) Formular recomendaciones en las materias de su competencia.
c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos ambientales y derivar en su caso.
d) Deducir acciones constitucionales y legales, cuando se vulneren derechos ambientales y de la naturaleza.
e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza.
f) Las demás que le encomiende la Constitución y la ley
Pasamos de ser PROTECTORES de la naturaleza a estar ahora al mismo nivel.
¡¡¡Con una nueva constitución la naturaleza puede demandar al ser humano!!! Exigir sus derechos!!!
Con
una nueva constitución no solo se raya la cancha con más privilegios
para ALGUNOS, sino quedamos desnivelados social y políticamente. No
existirá igualdad ante la ley, pues algunos tendrán más prioridad,
privilegios, así lo estipula el borrador, será el estado y está obligado
a velar por los derechos de los pueblos originarios, de la naturaleza y
otros de manera radicalmente discriminatoria con respecto a los
“Nacionales Chilenos”
Con
un nueva constitución seremos un país DIVIDO, como lo escribí una
república FEDERAL al estilo Frankenstein 2.0, algo amorfo, pero vale
parece que es el SUEÑO ideológico de uno pocos, utilizando sistemas
sociales demostrados en acción que llevan al fracaso y pobreza de las
naciones.
Atención Ciudadanos Conscientes