Se
habla mucho de que la nueva Constitución será una hoja en blanco, pero
¿qué significa esto realmente? La respuesta más obvia es que el
documento que elabore la Convención Constitucional no será una mera
reforma de la actual Constitución, sino que derivará en un texto nuevo.
Sin embargo, el asunto es más complejo que esto. Las constituciones
sirven determinados propósitos, usualmente abrazan ciertos aprendizajes
institucionales que sería poco inteligente desoír y están condicionadas
por compromisos internacionales que hemos suscrito como país. Por tanto,
si bien escribiremos una nueva Constitución, no lo haremos desde cero.
Uno
de los propósitos característicos de la mayoría de las constituciones
democráticas modernas es que establecen límites al poder político en la
forma de derechos. Dentro de estos derechos se encuentran, entre otros,
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad religiosa, la
propiedad, así como derechos políticos que aseguran la alternancia
pacífica del poder. Si bien estos derechos hoy son dados por supuestos,
esto no siempre fue así. Antiguamente, el poder de reyes y señores
feudales no tenía límite alguno, lo que se traducía en una completa
indefensión de aquellos que no contaran con su favor. Fue precisamente
esto lo que las constituciones vinieron a subsanar. Por lo mismo, es
difícil hablar de una Constitución cuando no existen límites al Estado
por la vía de asegurarle a los ciudadanos de que ciertas dimensiones de
su vida personal no podrán ser vulneradas por éste.
A
su vez, nuestra historia constitucional tampoco empieza con la nueva
Constitución. Chile ha tenido varias constituciones y cada una de ellas
ha significado un cúmulo de aciertos y errores que sería poco prudente
desatender. Por ejemplo, de la Constitución de 1925 heredamos
instituciones valiosas como la Contraloría o el Tribunal Constitucional
(el que sin duda debe ser mejorado). Sin embargo, también aprendimos que
es malo que no exista una segunda vuelta presidencial, ya que su
ausencia facilitó que en los setenta proyectos políticos radicales
llegaran a la presidencia sin contar con un respaldo mayoritario de la
población. Recordemos que Salvador Allende obtuvo cerca del 36% de los
votos en la elección presidencial, siendo finalmente electo por el
congreso y no en segunda vuelta. Lo mismo ocurre con la Constitución de
1980. De ella aprendimos, por ejemplo, que es bueno contar con un Banco
Central autónomo que permita preservar el valor del dinero y que el
recurso de protección es una herramienta rápida y efectiva para cautelar
los derechos de las personas. Pero también aprendimos, entre otras
cosas, que quórums excesivamente altos pueden trabar reformas necesarias
o que un sistema electoral que permite parlamentarios electos con muy
baja votación socava la confianza en la regla de la mayoría subyacente
en cualquier sistema democrático.
Finalmente,
recordemos que la actual Constitución tuvo que ser reformada para
permitir la redacción de una nueva Constitución, estableciendo algunos
pisos básicos. La mencionada reforma estableció que la nueva
Constitución debe respetar el carácter de República del Estado de Chile y
su régimen democrático, lo que de alguna forma impide que Chile se
transforme en una dictadura. Además, también deben ser respetadas las
sentencias ya dictadas por nuestros tribunales de justicia y los
tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren
vigentes. ¿Podría la Convención Constitucional desconocer estos límites?
Sí, podría, pero implicaría rechazar la legalidad del acto que permitió
que hablemos de una nueva Constitución, lo que supondría un alto costo
político para quien desee hacerlo. Además, quienes estén por desconocer
estos límites tendrían que explicar por qué rechazan principios tan
generalmente aceptados como los mencionados. Otra vez, lo que está
detrás de esta regulación es que se respeten ciertos mínimos que
permitan dar continuidad institucional tanto a nuestra organización
política como a nuestros compromisos internacionales.
En
suma, la hoja en blanco es una metáfora para indicar que la nueva
Constitución no será una simple reforma de la actual. Pero esto no
quiere decir que partamos de cero, ni que la nueva Constitución sea un
acto refundacional. Las constituciones cumplen ciertas funciones, cargan
con aprendizajes institucionales y deben permitir al Estado tener una
continuidad. En ese sentido, el principio rector que debiese orientar la
redacción de la nueva Constitución debiese ser: conservar lo bueno,
desechar lo malo, modernizar nuestra Carta Fundamental en lo que
corresponda y dar vuelta la página para seguir adelante.