El
senador Ricardo Lagos Weber se suma a las voces del Apruebo, y lo hace
con la esperanza que con ello se generen los cambios que la sociedad
chilena necesita realizar urgentemente para lograr una mejor vida para
todas y todos los chilenos; en esta misma línea interpreta la carta de
su padre aclarando: “la derecha ha hecho una mala interpretación de la
carta, ya que se trata de una crítica al obstruccionismo que ese sector
político ha puesto a la posibilidad de los cambios”. Así mismo destaca
que el énfasis de dicha carta está en “Poner término a los vestigios del
Estado subsidiario que permanecen en la Carta Fundamental y consagrar
el Estado social democrático de derechos”. En esta misma línea, más
recientemente, se suman otras poderosas voces al Apruebo provenientes de
la Junta Nacional de la Democracia Cristiana, quienes luego de una
votación interna, se impuso la opción Apruebo con un 65,53 % : “Todos
los democratacristianos queremos una nueva Constitución, para avanzar en
un Chile más justo y fraterno, esta nueva constitución nos ofrece eso”,
señaló Delpin, acompañado de mujeres líderesas de su partido: Carmen
Frei, Yasna Provoste y Claudia Pizarro. Estas voces se suman de
distintos modos a la propuesta de nueva constitución, por cuanto ella
respondería los desafíos de una sociedad más justa y configurando así un
amplio acuerdo social por el Apruebo. La propuesta de nueva
constitución que fue entregada este lunes 4 de julio al presidente de la
República indica en su preámbulo lo siguiente: Nosotras y nosotros, el
pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos
libremente esta constitución. Acordada en un proceso participativo,
paritario y democrático. Y luego de ello, se detallan cada uno de los
388 artículos que la integran. Entre las materias que el nuevo texto
constitucional regula están las siguientes: I) Principios y
disposiciones generales: Chile es un Estado social y democrático de
derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico, entre
otros principios relevantes para la convivencia social y democrática II)
Derechos fundamentales y garantías constitucionales: los derechos
fundamentales son inherentes a la persona humana, universales,
inalienables, indivisibles e interdependientes; III) Naturaleza y medio
ambiente: la naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen
el deber de protegerlos y respetarlos; IV) Participación democrática: la
democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y
representativa; V) Buen Gobierno y función pública: Principios de
probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas las actuaciones
de las funciones públicas; VI) Estado regional y organización
territorial; VII) Poder legislativo: se compone del Congreso de
Diputadas y Diputados y de la Cámara de las regiones VIII) Poder
ejecutivo: el gobierno y la administración del Estado corresponden al
Presidente de la República; IX) Sistemas de justicia; X) Órganos
autónomos constitucionales : todos los órganos autónomos se rigen por el
principio de la paridad; XI) Reforma y Reemplazo de La Constitución. El
texto, a su vez, se complementa con 57 disposiciones transitorias las
que cumplen la función de indicar las condiciones de implementación de
dicha Carta Magna. Finalmente, en el artículo 388 se plantea que para
que esta propuesta de Nueva Constitución sea aprobada deberá obtener el
voto favorable de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos
en el Plebiscito o referéndum democrático del 4 de septiembre de 2022.
Una vez aprobada la Nueva Constitución, la primera de las disposiciones
transitorias, señala: “Esta nueva Constitución entrará en vigencia desde
la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días
siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la
constitución Política de la República de 1980”.