Ha
trascendido a través de las redes sociales el Oficio Nº 793 de fecha 12
de julio de 2022, por el cual el alcalde de la Ilustre Municipalidad de
Punta Arenas, y Presidente de la Corporación Municipal de Punta Arenas,
para la Educación, Salud y Atención al Menor, recurre a la súplica o
último recurso para solicitar financiamiento para esa institución,
señalando que de no percibir dichos ingresos no tendría este mes como
pagar sueldos a su personal, lo que en sí constituye una injustificada
práctica de acoso psicológico, para todos los trabajadores, en invierno,
con una pandemia que amenaza con prolongarse. Una auténtica
imprudencia el contenido mismo del oficio y la presión psicológica que
ella contiene, máxime si dicho instrumento no se ha canalizado por los
medios y con la reserva que el ordenamiento jurídico permite.
Los
trabajadores de los distintos estamentos no son responsables de los
magros resultados de la Administración, de sus inconsistencias y excesos
en las contrataciones. Por el contrario, tienen el derecho de exigir
el cumplimiento íntegro de sus contratos de trabajo, sean estos
individuales o colectivos. La ley Orgánica de Municipalidades,
sanciona con el notable abandono de deberes el no pago de remuneraciones
e imposiciones previsionales, y lo hace de este modo, porque el
incumplimiento en estos extremos deja de ser un problema puramente
contractual y origina responsabilidad política.
Esta
petición no es extraña, se ha intentado antes, por las vías regulares
que la ley permite, en dicho oficio se extraña además la falta de
motivación jurídica, no se invoca ningún precepto legal que permita
fundar esta petición, sino que se recurre en términos puros y simples a
la súplica, que por cierto el Ministerio de Educación, debe en principio
rechazar, dado que a través de las distintas subvenciones proporciona
el financiamiento para el pago de sueldos e imposiciones previsionales
de un modo preferente. Además, es preciso considerar que una petición
semejante importaría no discriminar entre los distintos municipios y
corporaciones del país.
El
grado de improvisación es tal que ha sido el propio edil quien se sumo a
la campaña por la prórroga del traspaso a los Servicios Locales de
Educación, a sabiendas que la ley miscelánea no contempla financiamiento
adicional, e inclusive se ha marginado de participar de la Asociación
Chilena de Municipalidades y de Asociaciones de Corporaciones, que con
mejores argumentos fundamentan las necesidades del sistema de educación
pública, que de momento continúa siendo municipal.
Otra
rogativa posible, es que se practique la danza o el chapuzón en el
Estrecho, para implorar que se incremente la recaudación por derechos
municipales, patentes y partes que constituyen ingresos que podrían
permitirle sortear los próximos meses, pero esta recaudación es
incierta.
La
responsabilidad la tiene quien administra, quien contrata, los
trabajadores tienen el derecho de reclamar lo suyo e inclusive solicitar
la retención de la subvención educacional para que se les paguen sus
remuneraciones y beneficios estipulados en sus contratos individuales y
colectivos de trabajo, la súplica no exime del cumplimiento de
obligaciones contractuales ni de la responsabilidad política,
consecuencia de dichos incumplimientos, es de esperar que no se llegue a
dichos extremos o a la intervención directa de la Cormupa, porque ello tampoco garantiza nuevos ingresos en la forma solicitada.