En
su libro “El desafío constitucional” el destacado docente y rector de
la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, parte con una pregunta
esencial para comprender el contexto de un posible cambio constitucional
en el cual nos encontramos como país ¿Por qué cambian las
constitucionales? donde señala que todos los países poseen dos
constituciones, una de ellas es sociológica, la cual se traduce en
cierta estructura social y valores compartidos, que componen y dan forma
a la sociedad que representan y otra jurídica, entendida esta como la
norma jurídica superior, donde toda norma debe ajustarse a ella, en caso
contrario ésta quedaría sin efecto; y cuando la primera cambia, a
juicio del filósofo nacional, la segunda también debe hacerlo.
Sin
embargo, no siempre todo cambio es para mejor y el trabajo realizado
por la convención constitucional, cuya única razón de ser era entregar
una propuesta de constitución al país, viene a comprobarlo. Dentro de
los posibles cambios que más tensiones generó en todo el proceso de
discusión en la elaboración de esta propuesta, tanto previo a la
convención como en su desarrollo, fueron los candados que tenía la
constitución vigente, aquí destaca el quórum de dos tercios para hacer
cambios a las normas superiores, los cuales eran considerados necesarios
cambiar para que la constitución se ajustará a los nuevos desafíos que
enfrentaba el país; sumado al ejercicio del Tribunal Constitucional, que
dentro de sus facultades podía desechar propuestas de modificación a la
norma superior como a otras normas, lo cual impedía sus necesarias
mejoras.
Ahora
con el texto en la mano de la propuesta de Constitución podemos
observar muchos más cerrojos para generar cambios en la nueva
Constitución si ésta entrará en vigencia, manteniendo los 2/3 con otros
mecanismos y apoyándose de la Corte Constitucional que sería el símil
del cuestionado Tribunal Constitucional. En el texto podemos mencionar
directamente al ART. 384: El Presidente deberá someter a referéndum los
cambios constitucionales propuestos por el Congreso y la Cámara de las
Regiones donde se propongan cambiar materias sustanciales, el referéndum
no aplica en caso de que el poder legislativo alcance los 2/3. Pasando
también al ART. 191: en el que es necesario solicitar consentimiento a
los pueblos indígenas para hacer cambios en donde se vean afectados sus
derechos.
Por
último el ART. 387: en caso de que se pueda invocar un nuevo proceso de
cambio constitucional, de nuevo se usaría una fórmula similar a la
convención constitucional, la cual ahora se llama asamblea constituyente
que incluye los escaños reservados, paridad y equidad territorial.
Dentro del articulado propuesto en el texto se presentan artículos que
no generan certezas sobre su aplicación y que además regulan e influyen
de forma sustancial en el ejercicio del sistema político, por lo que en
caso de querer subsanar estos vacíos o incertezas, nos encontramos con
mecanismos más complejos para generar cambios constitucionales que en la
actual Constitución. El 4 de septiembre se decide el destino de nuestro
país y el resultado es incierto, sin embargo, lo que es claro, es que
ese día están en juego las reglas del juego político, jurídico y social
lo cual no es un juego.