Con las elecciones tan cerca, a veces noticias de importancia o que tienen un importante grado de relevancia en la vida nacional
terminan pasando inadvertidas o al menos se les termina dando menos
tribuna de la que habrían tenido en otro momento en que claramente
habrían sido materia de discusión o al menos de importante debate y
comentario por parte de la opinión pública; pero en época de elecciones
casi todo se reduce a comentar el debate tal o cual, el programa tal o
cual en que estuvo determinado candidato y de lo que digan o dejen de
decir los candidatos y las consecuencias que ello les pueda significar
en las elecciones que se avecinan en cuanto a ganar o perder votos. Digo
lo antes señalado, porque con fecha del día viernes 10 de diciembre de
2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.400, que “modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre Ppersonas del mismo sexo”,
es decir, se dictó la ley que permite el matrimonio igualitario, el
cual para muchos constituía un anhelo de mucho tiempo, ya que significa
perpetuar o al menos obtener ante la ley la consagración del amor con
fines de permanencia al lado de otra persona, con los mismos derechos y
obligaciones que se imponen a las personas de distinto sexo, significa
la formalización de una relación de amor entre dos personas, más allá de
lo que establecía el Acuerdo de Unión Civil, significa el derecho de
unir sus vidas ante la ley con fines de permanencia. Sin duda, el asumir la convención matrimonial
significa desde luego los mismos deberes que el matrimonio impone e
imponía desde antes para las personas de distinto sexo, esto es el deber
de guardarse fe; el derecho de vivir en el hogar común, y el deber de auxilio, a la vez que se adquieren,
entre otros, derechos de carácter sucesorio y se entra a regular
también la situación de los hijos que provengan de uno o ambos
progenitores. A la vez, la dictación de esta ley viene a sincerar
algunas cosas, toda vez que la inacción legislativa sobre la materia
muchas veces y de manera mentirosa se justificaba en que la Constitución
actualmente en vigencia no lo permitía, nada más falso, ya que desde su
artículo primero la Carta Fundamental establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, norma esta que proviene ni más ni menos que de la “Declaration de droits de l’homme el le citoyen”; que unida al artículo 55 del Código Civil que define a las personas al señalar que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”,
hacen estéril o injustificada cualquier excusa previa que no haya sido o
la flojera, o la desidia, o el temor a incomodar a sus posibles
electores, pero en ningún caso es una situación que pueda ser atribuible
a la Constitución vigente, lo que ha venido a quedar definitivamente
refrendado con la dictación de la Ley Nº 21.400 en comento, ya que se ha dictado bajo el imperio de la actual Constitución. El establecimiento del matrimonio igualitario
no significó una gran complejidad legislativa, al contrario, fue
bastante simple ya que en gran parte lo que debió hacer fue reemplazar
los vocablos “marido” o “mujer” por “cónyuges” y los vocablos “padre” o
“madre” por progenitor,en lo que fueron las modificaciones al Código Civil, que fue el texto legal que mayor cantidad de modificaciones sufrió, sin perjuicio de otras normas que igualmente debieron ser adecuadas a la nueva legislación, como lo son la Ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, la Nº 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil, la Nº 4.808 sobre Registro Civil, el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el D.F.L. Nº 150
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1982 que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Subsidio
Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para los
Trabajadores del sectores Privado y Público contenidas en los decretos leyes Nº 307 y 603 de 1974; la Ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos; la Ley Nº 21.120
sobre identidad de género. Sin perjuicio del cúmulo de normas
modificadas, ninguna de ellas fue modificada en demasía, sino que las
modificaciones fueron bastante menores. La ley en comento, por
disposición de ella misma, entrará en vigencia 90 días después de su
publicación, con excepción de las realizadas a la Ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del reforma al Reglamento de esta.