Ley de Olvido Oncológico

Hace pocos días la Ley de Olvido Oncológico se convirtió en una realidad.  La Ley 21.656, más conocida como la Ley de Olvido Oncológico, es una modificación a la Ley Nacional del Cáncer que establece el derecho al olvido oncológico. Esto es una idea que se tomó de la legislación europea, por la cual al contratar productos o al suscribir contratos, no se puede perjudicar a las personas han superado un cáncer. En tal sentido, se establecen sanciones, generalmente la nulidad, para aquellos contratos que establezcan cláusulas perjudiciales para las personas que padecieron la enfermedad y que hayan pasado cinco años desde que superaron el tratamiento radical sin tener indicios de recaída. Es decir, tuvieron su tratamiento, no hay señales de recaída, pasaron cinco años, a partir de esos cinco años en adelante no se puede tomar en consideración su conocimiento de paciente oncológico previo. 

Nuestra legislación está mirando a la banca y a los seguros como sujetos de aplicación general. Sin embargo la norma no distingue, es decir, no establece ningún sujeto específico al cual se le aplique esta Ley de Olvido Oncológico. De esta manera, todo contrato donde se puede establecer una norma que perjudique a uno de estos pacientes que haya superado la enfermedad sin indicios de recaída, está sujeto a la aplicación de la ley. 

En lo que dice lugar a las sanciones, la aplicación de la ley es poco clara, porque si bien establece la nulidad de todas aquellas estipulaciones que contravienen la idea del olvido oncológico, luego hace una vinculación al procedimiento de la Ley del Consumidor con lo cual no es claro si también está pidiendo que se apliquen las sanciones de la Ley del Consumidor o no. Si entendemos que sí, se tienen que aplicar multas que pueden ser normalmente de hasta 300 UTM, o en el caso del mundo de los seguros y la industria financiera, miles de UTM.

Pero si entendemos que no, no se pueden aplicar multas y lo único que se va a poder solicitar son las indemnizaciones correspondientes por los daños que se haya causado a aquella persona que se le haya negado.

Hoy ya es una realidad esta ley y si queremos que realmente se aplique y resulte, como ciudadanos debemos exigir a nuestras autoridades que se fiscalice y que realmente se cumpla y de esta forma seguir evitando que esta dolorosa enfermedad siga matando a ciudadanos.

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