Ley Karin

El pasado 5 de enero fue
promulgada la Ley sobre “Protección el acoso laboral, sexual y
violencia en el trabajo”, conocida popularmente como “Ley Karin” en
memoria de Karin Salgado, técnico en enfermería de 40 años, quien se
quitara la vida el pasado 12 de noviembre de 2019, dando a conocer sus
razones en una sentida carta apuntando a un desgarrador caso de acoso
laboral que sufrió por parte de sus colegas y superiores. Entre otras
medidas el proyecto establece como obligación de las empresas y de los
órganos del Estado, un protocolo de prevención del acoso laboral y/o
sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo
que estaba ausente en la regulación. Además, se avanzó en el
perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y se
incorporaron a la regulación las conductas de acoso laboral y la
violencia en el trabajo. Al mismo tiempo, con el objetivo de dar
garantías a las y los denunciantes, se refuerza el rol de la Dirección
del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los
correspondientes procedimientos de investigación. Así mismo, se incluyen
normas relativas al derecho que les asiste a los trabajadores para que
el empleador implemente protocolos de prevención de acoso laboral,
sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas al resguardo de
la privacidad y la honra de los involucrados en los procedimientos de
investigación. Por otro lado, se establece que las relaciones laborales
deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, ser
compatibles con la dignidad de la persona y con perspectiva de género,
lo que implicará la adopción de medidas tendientes a promover la
igualdad y erradicar la discriminación de género. La norma que modifica
el contenido del reglamento interno obligatorio para empresas de 10 o
más trabajadores, en cuanto a incorporar las nuevas conductas de acoso
sexual, laboral y violencia. Aquellas con menos de 10 trabajadores, que
no están obligadas a elaborar dicho reglamento, deberán poner en
conocimiento de las y los trabajadores, al momento de la suscripción del
contrato de trabajo, el procedimiento de investigación y sanción al
que se someterán dichas conductas, las que contarán con el apoyo de las
mutualidades. De esta forma la ley fortalece la legislación contra el
acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, siendo uno de los
primeros avances respecto al Convenio 190 de la Organización
Internacional del Trabajo,(OIT), instrumento suscrito el pasado 8 de
marzo y que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios
laborales. Así también se da cumplimiento a uno de los compromisos del
programa de gobierno en orden de impulsar políticas públicas que avancen
hacia el trabajo decente con perspectiva de género buscando prevenir y
garantizar espacios laborales libres y seguros de acoso.

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