Ley Navarino

En
nuestra anterior columna iniciamos el tema de incluir en la llamada
“Ley Navarino” las normas laborales y ambientales, que las demás normas
de excepción consideran, y estas no, generando una inequidad jurídica y
social y una asimetría que puede perjudicar a los trabajadores de la
región de Magallanes y al medio ambiente y los recursos naturales del
territorio austral de Chile.

Un
reciente fallo de la Corte Suprema que, retrotrae una autorización a
una industria de acuicultura, obligándola a cumplir con todos los pasos
necesarios para obtener esos permisos, en este caso el respeto a los
territorios y sitios de los pueblos originarios. Esto no puede ser
interpretado como una obstaculización a la industria, sólo la llama a
cumplir con la ley y no altera ni cambia ninguna norma para el
funcionamiento de la industria acuícola, sólo le dice que la tramitación
de sus permisos y posterior funcionamiento deben respetar la normativa
vigente, si así lo hace podrá seguir adelante con su emprendimiento.
Volvamos a nuestro tema.

El principio y concepto de las cláusulas laboral y ambiental.

Esta
norma de excepción, Ley Navarino, carece de una cláusula laboral, es
decir de una condición que integre entre los requisitos exigibles para
que las empresas accedan y mantengan los beneficios tributarios y
aduaneros establecidos en la norma en comento, el respeto de los
derechos laborales.

El
Ejecutivo con el apoyo de nuestros parlamentarios debieran incorporar
como cláusula laboral una norma exigible como criterio de selección y
requisito permanente de elegibilidad para toda empresa o persona
jurídica que pretenda recibir un beneficio monetario, tributario o
aduanero del Estado de Chile que garantice el cumplimiento efectivo de
la normativa laboral y previsional vigente.

En
particular, se entiende la cláusula laboral para el caso de la
aplicación de la Ley Nº 18.392 como un criterio de selección y requisito
de elegibilidad para recibir sus beneficios monetarios, tributarios y
aduaneros, el que la empresa que desee acogerse a este régimen
preferencial no tenga deudas previsionales pendientes con sus
trabajadores ni haya sido condenada por los Tribunales por prácticas
anti sindicales, durante el año fiscal anterior al momento en que
solicite acceder a tales beneficios fiscales, condición que debe ser
certificada por la autoridad laboral respectiva.

Del
mismo modo, se debería incorporar en la ley como cláusula ambiental a
una norma exigible como criterio de selección, requisito de elegibilidad
y mantención de los beneficios para toda empresa o persona jurídica que
pretenda recibir un beneficio tributario o aduanero del Estado de Chile
en relación con el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental
vigente mientras perciba el beneficio y en el proceso de cierre si
corresponde. En concreto la cláusula ambiental para la aplicación de la
Ley Nº 18.392 como criterio de selección y requisito de elegibilidad y
permanencia para recibir sus beneficios monetarios, tributarios y
aduaneros, el que la empresa que desee acogerse a este régimen
preferencial, no contamine ni genere depredación del medio ambiente
donde desarrolla sus actividades productivas, condición que debe ser
certificada anualmente por la autoridad ambiental respectiva.

Hasta
aquí con esta opinión, espero la próxima semana poder terminar su
tratamiento, pero en indispensable que la autoridad regional, ya sea la
actual Intendente o el futuro gobernador regional o delegado
presidencial, aborden este tema y así todas las leyes de excepción
cumplirán en forma adecuada su rol de impulsar el desarrollo respetando
las normas ambientales y los derechos de los trabajadores.

Para
todos y todas, Alumnos y Alumnas, Padres y Madres, Docentes,
Asistentes de la Educación, Directivos y administrativos, que tengan el
mejor inicio de clases, presenciales o a distancia, como sea posible y
seguro hacerlo. Saludos.

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