Ley Navarino

He
estado mencionando la necesidad de incorporar normas de protección
laboral y ambiental en nuestras ley Navarino, para que se iguale a otra
normativa, es de esperar que el Ejecutivo o los uy las Parlamentarias,
asuman el desafío, se hace necesario indicar que estas medidas de
aprobar cláusulas ambiental y laboral aquí propuestas no producen gasto
fiscal alguno, toda vez la única acción del estado sería una que ya le
compete y obliga, que es emitir por la autoridad laboral y ambiental
respectiva los certificados, ya es una de sus funciones y atribuciones
propias tanto de las Direcciones Provinciales del Trabajo como del
Servicio de Evaluación Ambiental.

Nuestros
parlamentarios podrían asumir una propuesta como la señalada, que no
hace más que igualar la cancha respecto de otras normas generales y de
excepción que están ya en nuestra legislación y que sin razón, aparente,
no se consideraron para acceder a los beneficios tributarios y
aduaneros de la ley Nº 18.392 y menos aún para la continuidad de los
mismos..

La
norma propuesta estipula que las empresas que postulen a las
franquicias señaladas en la presente ley, deberán presentar al momento
de su postulación una declaración anual del Servicio de Evaluación
Ambiental, que certifique que las actividades desarrolladas por dicha
empresa, o sus filiales instaladas en el territorio de esta norma,
cumplen con la normativa Ambiental vigente adicionalmente cada año
deberán presentar certificado de vigencia, en la cláusula laboral, será
el propio servicio de la Inspección del Trabajo que verifique e informe a
los servicios de Impuestos Internos y Tesorería del pago de las
imposiciones y demás obligaciones con los trabajadores y que no hay
causas pendientes de la empresa-

La idea se puede concretar al agregar un inciso sexto en el artículo 1º de la ley Nº 18.392, que exprese lo que sigue o similar:

“Las
empresas que soliciten acceder a las franquicias señaladas en la
presente ley, deberán presentar una declaración de la Dirección
Provincial del Trabajo respectiva, que certifique que dicha empresa, o
sus filiales instaladas en el territorio de esta norma, no tienen deuda
previsional pendiente con sus trabajadores durante el año fiscal
respectivo ni han sido condenadas mediante sentencia ejecutoriada de los
Tribunales del Trabajo por prácticas anti sindicales. Esta declaración
de la autoridad laboral deberá renovarse cada vez que se haga efectiva
la obtención de las franquicias señaladas en la presente ley.¨

Agréguese un inciso séptimo en el artículo 1º de la ley Nº 18.392, que exprese lo siguiente:

“Las
empresas que postulen a las franquicias señaladas en la presente ley,
deberán presentar al momento de su postulación una declaración anual del
Servicio de Evaluación Ambiental, que certifique que las actividades
desarrolladas por dicha empresa, o sus filiales instaladas en el
territorio de esta norma, cumplen con la normativa ambiental vigente.
Esta declaración de la autoridad ambiental deberá renovarse cada año
para mantener las franquicias señaladas en la presente ley¨.

Sin
duda que estas normas se requieren, no lo pudimos lograr antes, es de
esperar que las y los actuales parlamentarios sean más exitosos y logren
el patrocinio del ejecutivo y los votos de sus colegas en la sala, para
hacerlo realidad. Se ha iniciado la segunda fase de la vacunación en
nuestra región un gran logro del sistema público de Salud, del
Ministerio, sus servicios, pero por sobre todo de la atención primaria.
Infinita gratitud a todos y todas.

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