Ley para implementar una efectiva descentralización II

Continuando
con el tema iniciado en mi columna anterior, cabe señalar que la Ley Nº
21.396, dentro de lo que son las funciones del gobierno regional, en lo
referente al diseño, elaboración y aplicación de políticas públicas,
así como los planes, programas y proyectos de la región, ha establecido
que ellos deberán ajustarse al presupuesto de la nación, a la
estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación
comunal. A efectos de lo anterior, la normativa establece que el
Gobierno Regional podrá convocar a los directores regionales de los
servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la
República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la
contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y
proyectos de desarrollo de la región, según corresponda. Lo anterior
permite una coordinación sectorial de manera directa, de modo que las
medidas que fueren necesarias, así como la elaboración de planes y
proyectos, se puedan realizar de la manera más expedita posible. En
materia de ciencia y tecnología, el tema es abordado de manera expresa
también en la norma, disponiendo, entre otras cosas, respecto de los
lineamientos sobre la materia, que se deberá considerar al efecto la
Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, lo que debiera
llevar a que cada región se especialice en aquellos aspectos en que
pueda tener ventajas comparativas, como puede ser en la Región de
Magallanes, por ejemplo, la implementación de planes de estudios para el
mejoramiento del ganado ovino, para el mejoramiento y mayor
competitividad de la calidad de la lana de los ovinos; estudios de
ciencia y tecnología en materias relacionadas con el continente
antártico; etc. La ley recientemente dictada, sin perjuicio del concepto
general de competencia de las distintas autoridades, las que siempre y
por mandato constitucional y legal deben actuar dentro de la esfera de
sus competencias, ha definido de manera especial la competencia para
efectos de las materias propias de su ámbito de regulación, señalando
que “para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por
competencia toda facultad, función o atribución que posean los
ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades
públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones
legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público”.
Pues bien, la ley permite también la transferencia de competencias, con
el objeto de satisfacer debidamente las necesidades, para lo cual las
comisiones de servicio no estarán sujetas a las limitaciones generales
de plazos para su cumplimiento debido y adecuado, a las vez que los
recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de
transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y
el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán
asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
La normativa dispone, en todo caso, que el ministerio o servicio que
transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata
para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las
competencias transferidas, lo que obligará a los respectivos servicios a
ser cuidadosos en las competencias que transfieran, ya que por una
parte eso va a significar una mayor carga laboral al personal que
permanezca en sus funciones y, por otra, al no poder reemplazar el
personal transferido por personal a contrata, una medida de ahorro para
el erario fiscal, sin que deba por ello realizar un mayor estipendio de
recursos fiscales, de la misma forma. La norma en comento establece que
los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán
transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán
suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que
tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas
leyes de presupuestos del sector público. Estos recursos sin duda no
serán de una disponibilidad exenta de control, estableciéndose al efecto
que la evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para
el cumplimiento de la competencia transferida la realizará el Consejo de
Evaluación de Competencias, el que, entre otros criterios, deberá
contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región,
lo que nuevamente lleva a que se observen de manera acuciosa las
realidades regionales. Todo lo que constituya una mayor
descentralización, sin duda que constituye un avance en la materia, pero
aún falta mucho por hacer y las regiones y sus autoridades tienen mucho
que aportar para avanzar a una mejor descentralización.

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