Ley para la implementación de una efectiva descentralización

Definitivamente
podemos señalar que en algunas ocasiones los árboles no dejan ver el
bosque, así ha sucedido nuevamente, porque en momentos en que todas las
noticias han versado sobre las elecciones, sobre cómo será o dejará de
ser el nuevo gobierno, si efectivamente va a gobernar o no quien fue
elegido para ostentar la primera magistratura de la nación, sobre cuál
va a ser el rol de la oposición a partir de marzo, sobre la afectación a
la economía del país por el resultado de la elección, por de pronto el
dólar ya tuvo un alza, y sobre diversas consideraciones relacionadas con
la política contingente, nadie o casi nadie ha reparado que se ha
publicado una ley que va a ser significativa no solo en lo que se
refiere a la política nacional, sino que es de importancia sobre todo
para las regiones y de manera fundamental para las regiones más aisladas
como lo es la Región de Magallanes. Con fecha del sábado 18 de
diciembre de 2021, en circunstancias que todos estábamos preocupados de
la elección del día siguiente, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº
21.396, que modificó distintas leyes, con la “finalidad de implementar
adecuadamente el proceso de descentralización del país”. Tan cierto es
que los árboles no dejan ver el bosque, que ninguno de los candidatos se
refirió al tema, particular interés debió tener aquel que es
proveniente de esta región, pero ni se enteró, nada se dijo respecto de
las distintas medidas y distintas leyes que se ven modificadas, nadie
dijo si las medidas son efectivamente las adecuadas, si algo falta o si
son insuficientes; habría sido interesante ver su punto de vista, pero
la inmediatez de las elecciones hace entendible que la preocupación de
ellos estaba en la situación concreta de lo que se les venía al día
siguiente, la preocupación es claro que era la elección, pero eso ya
pasó, ahora debemos preocuparnos de otros temas y uno de ellos, que va
afectar a la región, es la dictación de esta ley. Sin duda que hacer un
análisis extenso y detallado de ella daría incluso para hacer un curso
de un semestre completo en cualquier facultad de derecho, pero a modo
ilustrativo trataremos de dar en esta columna y la siguiente algunas
pinceladas. La normativa recientemente dictada comienza creando una
instancia de coordinación y diálogo entre el delegado presidencial y el
gobernador regional, toda vez que les impone a ambos hacer presente a la
autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación,
en conjunto y con la debida oportunidad, las necesidades de la región, a
la vez que claramente de manera expresa impone el diálogo entre la
autoridad delegada del gobierno central y las autoridades regionales,
provinciales y comunales al disponer lo siguiente: “Con todo, el
delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con
las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a
los planes de desarrollo comunales y regionales”. Con esto viene a
zanjar de algún modo la duda que existía respecto a cómo se iban a
coordinar el gobernador regional y el delegado presidencial, con el
objeto de no crear entorpecimientos entre ambas autoridades y que no se
transformaran en un freno para el desarrollo de las respectivas
regiones, situación que hoy significa que esas autoridades deberán
coordinarse y actuar de manera armónica, velando por el respeto de
manera estricta a los planes desarrollo tanto comunales como regionales,
lo que lleva sin duda a generar el diálogo no solo con el gobernador
regional, sino también como corresponde con las autoridades comunales,
es decir, con los respectivos alcaldes, autoridad esta última que se
encuentra en mayor contacto con las necesidades de sus respectivas
comunas. Como dicen en las series de televisión, continuará en la
próxima columna.

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