Leyes de Excepción y Magallanes III

Hace
ya unas semanas partí con una serie de comentarios en relación a las
leyes de excepción vigentes y que tiene por objetivo tratar de igualar
las condiciones de vida y de desarrollo de nuestra región con el resto
del país, en general hasta ahora he abarcado a las que benefician más
directamente a todas las personas que habitamos y trabajamos en
Magallanes, también la que crea el Fondema. Ahora iniciaremos una vista
por las normas que benefician a las empresas y a las actividades
comerciales.

La
más conocida es la bonificación a la mano de obra, que da paga al
empleador el 17% de la remuneración imponible de sus trabajadores, sobre
un tope que no exceda a la fecha los $ 215.000 es decir una
bonificación de aproximadamente $35.000. Para la región de Magallanes,
Aysén y para las provincias de Chiloé y Palena, el empleador debe pagar
a sus trabajadores un salario al menos 20% superior al mínimo legal,
vale decir que también, en parte, beneficia a los trabajadores de más
bajos ingresos, esto fue producto de una solicitud de los diputados de
la época Marinovic y Goic. Este beneficio llega hasta el 2025 y se
reajusta anualmente en el IPC.

Otro
beneficio es un crédito tributario que se descuenta del impuesto de
primera categoría de aquellas empresa comprendidas en las definiciones
de la ley y que inviertan en activos físicos inmovilizados en nuestra
región. Este crédito tributario corresponde a un tanto por ciento del
monto invertido y se rebaja del total del impuesto de primera categoría
que paga el contribuyente.

Estará
vigente hasta el año 2025 para acoger sus inversiones a éste beneficio.
En caso que presenten saldos del crédito no rebajado, esos remanentes
pueden rebajarse hasta el 2045.

La
rebaja de impuesto o bonificación tributaria tiene diversos
porcentajes, es asó como para inversiones en Magallanes, el monto máximo
del crédito por año no puede exceder de 80.000 UTM. Dependiendo del
monto total invertido la bonificación varía entre el 10 y el 30% del
total, siempre y cuando la inversión sea al menos de 20 millones de
pesos.

Esta
norma es de una muy simple aplicación y tal vez se la más efectiva para
fomentar la instalación de nuevas empresas y actividades en Magallanes.
Quienes deseen hacer uso del beneficio, deben simplemente imputar los
créditos en la declaración anual de impuesto a la renta. No es necesario
llenar formularios, realizar postulaciones o realizar peticiones a la
autoridad en forma previa para hacerlo efectivo.

Se
aplica sobre las utilidades o renta obtenida en cualquier parte del
territorio nacional, siempre y cuando esté también invirtiendo en
Magallanes, por ejemplo una empresa nacional que obtiene una utilidad de
50 millones debe pagar 10 millones en tributo (20%) si invierte en la
región la suma de 25 millones, tendrá derecho a 7,5 millones de crédito y
por tanto sólo pagará 2,5 millones de impuesto, generando una ganancia
real adicional de 7,5 millones. Si la empresa no tuvo utilidades
tributarias durante ese año 2013 y no pudo usar su crédito, Puede
imputar hasta el año 2045 en forma total o por parcialidades.

Otra
bonificación es la del DFL 15, que otorga el equivalente al 20% del
monto de la inversión, sin superar las UF50.000 o $1.400 millones
aproximadamente. Se paga con cargo al Fondo de Fomento y Desarrollo, por
2.500 millones de pesos, distribuidos entre las regiones y provincias
beneficiarias. Vigente hasta el 2025 y es incompatible con otra
bonificación sobre los mismos bienes de la inversión. Hasta aquí por
esta semana.

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